La coincidencia no descansa en una “coincidencia por discernimiento”[1], ya que la ley “consensuada” no contó con los mecanismos de comprensión y discusión para su formación, sino que se recurrió a los mecanismos de la economía del poder y el resultado fue una ley que no promueve el tránsito hacia un orden social y fiscal justo.
Además de lo señalado por autores como Jorge Iván González, esta ley presenta múltiples objetivos sin un eje e instrumento articulador.
Una de las primeras medidas que tumbó el Congreso de la República con el aval del Gobierno nacional fue la relacionada con la lucha contra la evasión. El proyecto puesto a consideración del Congreso de la República tenía un artículo que buscaba reducir la brecha entre los avalúos catastrales y los valores comerciales de los bienes inmuebles (haciendas, casas, apartamentos, entre otros), pero este se eliminó con el argumento de que afectaba la reactivación económica.
La evasión y la elusión fiscal en Colombia son dos grandes flagelos del sistema tributario, que favorece especialmente a grandes capitales que se encuentran en la ilegalidad como en la informalidad.
Puedes ver: Evasión y elusión fiscal: ¿qué son y cuáles son sus consecuencias?.
Aquí, encubrir bienes e ingresos al Estado sí paga porque tarde o temprano el Gobierno, en alianza con el legislativo, producen una norma de rebaja de penas, intereses e incluso tarifas para quienes lo han defraudado. Por ejemplo, mediante el artículo 2 de la Ley 2155 de 2021 se creó el “impuesto complementario de normalización tributaria” con una tarifa del 17 % para todos aquellos contribuyentes que dispongan de activos omitidos o pasivos inexistentes[2]. Además, el artículo 49 señala que los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito tendrán derecho a unas condiciones especiales de pago, y el artículo 51 otorga beneficio de la omisión de auditoría a los declarantes, por parte de la DIAN, a quienes en su liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios incrementen su impuesto neto de renta en al menos un el 25 %.
Para enmarcar lo que esto significa, el comportamiento histórico puede resultar relevante. El déficit primario (ingreso total menos total de gastos, sin contabilizar el pago de intereses) promedio en el periodo 2010-2019 fue del orden de los 2,5 billones de pesos. La brecha entre los ingresos tributarios menos el total de gastos, sin contabilizar el pago de intereses, para igual periodo, fue de 18 billones en promedio.
En los próximos 10 años, el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2021 espera pasar de este nivel de déficit primario a un superávit del orden de los 14 billones de pesos por año para que el nivel de deuda alcance el ancla del 57 % del PIB. Esto requiere de un aumento sustancial del nivel de impuestos dada las necesidades de gasto de la sociedad colombiana para reducir la pobreza y la desigualdad, para cerrar la brecha entre campo-ciudad, además de las urgencias en el sistema de seguridad social, recrudecidas con la irrupción de la pandemia del Covid-19.
Dado que esta restricción se le impone desde ya a la nueva administración, se requiere proceder a debatir una propuesta de proceso de reforma tributaria estructural que cumpla con los principios del Estado Social de Derecho, y que sea gradual para no afectar abruptamente a las empresas y las personas naturales, pero debidamente especificadas cada una de sus etapas consecutivas desde un comienzo para así poder garantizar la seguridad jurídica e impedir en lo posible la interferencia de poderosos intereses que desvirtúen la esencia de la reforma.
El Gobierno ha llamado la atención a la ciudadanía sobre el gran aporte de las empresas al haberse aumentado la tarifa nominal del impuesto sobre la renta al 35 %. Pero la ciudadanía también debe saber que ese aumento nominal se da sobre la base de no reducirles las gabelas tributarias otorgadas durante años a través de los beneficios fiscales como de los descuentos tributarios. Estos beneficios fiscales ascienden a cerca de 58 billones al año: 40 billones a través de los Ingresos No Constitutivos de Renta, 13 billones por Rentas Exentas y 5 por descuentos tributarios.
Si el Gobierno y el Congreso de la República eliminaran estos beneficios y se los gravara a la tarifa nominal del 35 %, obtendría un recaudo adicional de 24 billones. Con el incremento de la tarifa al 35 %, el recaudo solo aumenta en 4 billones.
En este orden de ideas, resulta claro el propósito de los grandes conglomerados: aumentar la tarifa, sin reducir ni eliminar los beneficios tributarios, de tal manera que las tarifas efectivas no resulten alteradas en la práctica. El consenso es sobre la base que se mantengan los cerca de 250 beneficios tributarios vigentes, reportados por la DIAN.
Puedes leer: Falta de tiempo, una pobreza invisible que se replica entre los colombianos.
Uno de los instrumentos utilizados en los momentos de crisis o en emergencia económica ha sido el impuesto temporal al patrimonio a las empresas y a las personas. En el marco de lo consensuado con las empresas se acordó no gravarles el patrimonio a las personas jurídicas.
En el marco del consenso logrado, se favoreció a cerca de 40.000 personas que pertenecen al 1 % y al 1 x 1.000 de los contribuyentes más ricos del país, puesto que se aprobó no gravar sus patrimonios y a mantenerles los beneficios fiscales actuales, lo cual conduce a proteger las actuales tarifas efectivas de tributación que oscilan entre el 2 y el 5 % de sus ingresos brutos.
Este tratamiento no se compadece con los altos niveles de concentración del ingreso y de la riqueza. Es así como el ingreso medio declarado por el 1 % y el 1 x 1.000 de las personas naturales más ricas fue superior 300 y 1.300 veces, respectivamente, al de una persona natural que se encuentra en la menor escala de ingresos. El coeficiente de Gini de concentración del ingreso según los registros de la DIAN para las personas naturales es de 0,6159.
A estos puntos se suman otros como:
En el caso colombiano, se mantuvo la tarifa plana del 10 % a las ganancias ocasionales, que dada las exenciones y descuentos trae con ello una tarifa efectiva de tributación igual al 4% para las empresas y del 2 % para las personas naturales.
Ante estas circunstancias, la nueva administración está en la obligación de realizar una nueva reforma tributaria, deseable sino forzosamente en el marco de un proceso cuatrienal de reforma estructural[5], en sus primeros 100 días de Gobierno si quiere hacer realidad las propuestas que le vaya a presentar a la ciudadanía.
[1] Rojas, V. (2012). La ética discursiva en las teorías del derecho de Habermas y Alexy. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3088/1.pdf.
[2] “‘Antes de 2015 había una zona gris; cuando cambiaron las cosas ajustamos el rumbo’, apunta el vocero de Bancolombia a esta alianza periodística, al referirse a la declaración de activos en sociedades offshore. Añade que desde 2016 el banco comenzó una exitosa promoción para que sus clientes con capitales en el exterior se acogieran al impuesto de normalización tributaria, solución planteada por el Gobierno para aumentar el recaudo a través de un incentivo para quienes tenían activos sin declarar”. En https://www.elespectador.com/investigacion/pandora-papers-bancolombia-el-cliente-maestro-de-trident-trust-en-colombia/.
[3] La experiencia observada muestra que las ventas más beneficiadas con la rebaja del IVA se concentran claramente en bienes importados como electrodomésticos, electrónica, computadores y afines, que aparte de impactar negativamente el recaudo tributario no generan mayor empleo ni valor agregado a la economía nacional, por lo que resulta seriamente cuestionable la racionalidad de insistir en una política de dicha naturaleza.
[4] El DANE clasifica como vulnerables en términos monetarios a las personas que viven con menos de 22.000 al día, pero con más de 11.000. El número de personas que viven en la vulnerabilidad monetaria es de 15 millones de personas en 2020.
[5] Para mayor detalle, véase: Garay, L. J. y Espitia, J. E. (Junio 24 de 2021). Propuesta de Proceso de Reforma Tributaria Estructural para Colombia con base en principios constitucionales del Estado Social de Derecho. Revista Sur.