La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se creó en 1945 mediante la Carta de las Naciones Unidas, y comenzó a funcionar en 1946; tiene su sede en el Palacio de la Paz en La Haya (Países Bajos); sus 15 magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, cumplen mandatos de nueve años, y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre los Estados.
El artículo 94.1 de la Carta señala que cada miembro se compromete a cumplir la “decisión” de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en todo litigio del que forme parte, mientras que el artículo 94.2 dispone que si una de las partes en un litigio deja de cumplir las obligaciones que le imponga un “fallo”, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, que también será definitivo e inapelable.
El profesor Antonio José Rengifo, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), señala que, “pese a lo anterior, los Estados pueden cuestionar algunos aspectos de los fallos, es decir, pueden indicar que acatarán el fallo, pero que, como Estados, tienen derecho a poner algunas condiciones, ya que estos no pueden ser entendidos como decisiones a rajatabla y se deben generar espacios para que la misma Corte autorice negociaciones entre las partes”.
Agrega que “en los casos fallados de Nicaragua contra Colombia no aparece la disposición de la Corte de invitar a las partes a que implementen el fallo de una manera negociada, como sí sucedió en el caso de delimitación marítima entre Perú y Chile, en el que este órgano ordenó la creación de una comisión bilateral para negociar la implementación del fallo”.
Destaca además que las tres demandas que ha presentado Nicaragua contra Colombia no son las únicas que han involucrado a nuestro país. También atendió una presentada por Ecuador por las aspersiones aéreas con glifosato, y en los años 50 se dio un caso muy conocido, que fue el de Víctor Raúl Haya de la Torre, o Caso del Asilo (Colombia contra Perú) en el que los Gobiernos de Perú y Colombia resolvieron la controversia por el asilo político al líder del Partido Alianza Popular Revolucionaria para América Latina, gran líder latinoamericano de la época, junto con Jorge Eliécer Gaitán.
Desde su creación, la Corte ha tratado 152 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 26 opiniones consultivas.
Los casos han tratado disputas internacionales relacionadas con:
derechos económicos,
derechos de paso,
proscripción del uso de la fuerza,
relaciones diplomáticas,
toma de rehenes, y
derecho de asilo y nacionalidad.