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| Según el profesor Ferro, es importante examinar con cuidado hacia dónde se van a dirigir las normas de la justicia penal militar.
Foto: Archivo El Tiempo |
La justicia
penal militar:¿en crisis?
El profesor Ferro analiza el estado actual de la Justicia Penal Militar en nuestro país y señala posibles rumbos.
José Guillermo Eduardo Ferro Torres 1
A raíz de recientes acontecimientos
que han sobresaltado
la conciencia nacional,
en especial los que se tradujeron en muertes de integrantes
de la fuerza pública causadas por “fuego amigo”, se ha puesto de nuevo en boga
la añeja discusión acerca de la conveniencia de conservar
la justicia penal militar como jurisdicción especial, lo cual ha hecho que nos esforcemos
por hallar la correlación
entre sucesos criminales de envergadura aún no juzgados
y las críticas suscitadas en contra de una Institución que ninguna incidencia tuvo en su generación, ni mucho menos en su catalogación como propiciadora de decisiones
jurídicas incorrectas, entre otras consideraciones, porque ni siquiera se entrabó conocimiento de los lamentables
hechos acaecidos en Jamundí.
No obstante ello, y estando
todavía calientes los cuerpos de los policías abatidos,
las cabezas visibles del Gobierno, la Procuraduría
y la Fiscalía, como es su costumbre cuando se dan eventos tan explotables en el campo periodístico, tomaron con fervor patriótico cuanto micrófono se les situó a su alcance para posar con un ceño más fruncido del habitual
y exclamar en tonos vehementes
sus notas desaprobatorias,
sin pasar por alto las promesas de exhaustivas investigaciones y proclamar que no había sido un error, ni una acción de combate, sino un asesinato cobarde y ruin, con lo que abatieron de entrada principios tan caros a nuestro Estado de Derecho, como la presunción de inocencia,
el debido proceso y la reserva que debe predominar en las pesquisas iniciales. Y como si eso no bastara, se anunció que la investigación de los ilícitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública
en relación con el servicio,
que les es propio, pasaría
a manos de la Fiscalía General de la Nación, medida
cuya consonancia con el problema que se buscaba conjurar (la evitación de la impunidad) traté de hallar, pero a la par con la búsqueda
de razones inexistentes, se agolparon en mi memoria evidencias indescartables de la precipitación al naufragio al que, con independencia de su eficiencia o utilidad, fuerzas maquiavélicas están condenando a la institución castrense.
El primer eslabón de la cadena de desgaste consistió en la utilización de esta normatividad
para el juzgamiento
de civiles, expediente que se invocó cuando el ejecutivo implantaba el estado de sitio, lo que ocurrió durante cerca
de cuarenta años, recurso que con nitidez contrariaba la esencia de la jurisdicción y producía, por lo caprichoso y postizo de su aplicación, desconfianza, resquemores y rechazo por parte del grueso de la población colombiana. Luego se desnaturalizaron los instrumentos de control disciplinario, verdaderas matrices
de la filosofía castrense,
al situarlas dentro de un régimen indiferenciado y en dominios de autoridades que ignoran los valores, principios y dinámicas identificadoras de fuerzas militares y Policía Nacional. Más adelante se interpretó
de manera extensiva,
y contraria al sentido que en principio quiso dársele, la competencia de la H. C. S. de J. para juzgar a generales y almirantes,
contenida en el Art. 235 de la C. N., incluyendo a todos los oficiales de insignia,
con lo que se eliminó la posibilidad de comprometer a buena parte del mando en los destinos de la Justicia Penal
Militar. Al mismo tiempo, se determinaba que los únicos
legitimados para fungir como titulares de juzgados y fiscalías castrenses eran los miembros de la Fuerza pública
abogados, con el grado de oficiales en servicio activo o en retiro, medida que causó
un profundo descontrol en la organización estatal por cuanto fue necesario vincular
con precipitud a una gran cantidad de personas que habían obtenido sus títulos de manera fácil y, al no haber
contemplado siquiera la posibilidad de ejercer su profesión,
carecían de experiencia
y vocación. Para teñir el panorama de pinceladas más dramáticas y angustiosas, la H. C. C. ha asumido la posición
de restringir en sus decisiones
el llamado fuero penal militar, hasta conducirlo a su más minúscula expresión, enfatizando además el carácter
residual de la jurisdicción, todo lo cual nos sitúa ante la nada satisfactoria idea de la existencia de una tendencia
a eliminarla, mediante un paulatino, pero inexorable, arrinconamiento.
Como los argumentos que se esbozaron para suprimirla
nos parecieron sesgados
y superficiales, sin perjuicio de que admitamos que su operatividad dista de ser perfecta, aceptamos, comenzando el segundo semestre
de 2004, hacer parte, en compañía de consagrados
juristas, de una comisión que se encargara de diseñar un Proyecto de Código Penal
militar que sintonizara la normatividad y organismos vigentes con la voluntad gubernamental,
presente en la reforma constitucional que se tradujo en la adopción del sistema acusatorio en Colombia. Producto de este trabajo mancomunado fue la elaboración de sendos proyectos
de Ley entregados al Congreso, a finales del año pasado. El primero establecía
un procedimiento simplificado,
que permitiera descongestionar
los Despachos judiciales, atiborrados por punibles de menor entidad, y el otro, implementando el sistema acusatorio que para
los estamentos militares y policiales no era desconocido,
pues se utilizó con algunas
variantes desde épocas remotas. Además, se creaban la dirección de fiscalía castrense,
la defensoría pública militar y el cuerpo técnico de investigaciones, entre otras innovaciones, procurando acoger las recomendaciones expresadas por la H. C. C., para corregir los vicios preceptivos,
tanto de fondo como
de forma, atildados por esa Corporación y adecuar las normas a los Tratados y Convenios en materia de derechos fundamentales, para
restringir al máximo las posibilidades de condena a la Nación por Cortes internacionales,
cuyo resultado palpable se traduciría en la estructuración de un aparato de administración de justicia autónomo, ya que consolidaba
su separación de la línea de mando, eficiente, serio y respetable que redujera la impunidad a porcentajes tolerables.
Empero, cuando confiábamos
en que nuestra labor de cerca de dos años encontraría
algún tipo de acogida, hemos registrado, con estupefacción
y desconcierto, que los enemigos agazapados en su refugio obvio, las sombras, usufructuando coyunturas extrañas a la configuración y funcionamiento de las estructuras
castrenses, sin mostrarse
demasiado como es su costumbre, han influido para dejar patentizada su impronta
en el acuerdo, suscrito entre
el saliente señor Ministro de Defensa y el Fiscal General de la Nación, con la complacencia
de algunos altos jerarcas
de la Fuerza Pública y el poco estimulante silencio de los demás, según el cual las investigaciones en los casos adscritos a la competencia de la Justicia Penal Militar serán avocadas por funcionarios de la Fiscalía, a prevención (ello ocurre cuando se carece de servidores públicos que puedan asumir ese cometido),
haciendo caso omiso de los Arts. 250 y 221, que en su orden preceptúan que de la potestad investigadora de la Fiscalía se exceptúan “…los delitos cometidos por miembros
de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”. Y que de ellos conocerán las cortes marciales y tribunales
militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”. Anotando que la utilización del verbo “conocer”
se ha entendido desde siempre como comprensivo de las funciones de investigar y juzgar.
Así consolidadas las últimas
tendencias en la materia, nos declaramos incapaces de imaginarnos a los miembros del CTI de la Fiscalía marchando
al unísono con pelotones,
batallones y demás agrupaciones de combate en los sitios más escarpados de nuestra geografía, sintiendo como zumban en sus oídos los proyectiles enemigos, para
proceder a desplegar sus procedimientos ante la ocurrencia
de muertes y lesiones en combate. Incluso, de otra parte, se ha establecido que una de las principales causas del fracaso del sistema acusatorio,
que en un porcentaje abrumador sólo está judicializando
eventos de flagrancia,
radica en la inoperancia de la Policía Judicial, que resulta
insuficiente e impreparada,
con lo que nos queda la amarga sensación, de que se le está arrebatando la función,
desde luego de forma inconstitucional, a un tuerto para entregársela a un ciego.
- Profesor Emérito, Magíster en Derecho Penal y Criminología, y Candidato a Doctor en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia.
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