UNP No. 76
Título : ¿A quién pertenecen los recursos genéticos?
Autor : Gabriel R. Nemogá S.
Sección: Jurídica
Fecha : Junio 12 de 2005 |
¿A quién pertenecen los recursos genéticos?
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A principios de los años ochenta comunidades indígenas, hicieron evidente su inconformidad frente a la apropiación de material genético por compañías privadas de los países más desarrollados.
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El investigador sumido en los retos tecnológicos de su trabajo cotidiano y enfrentado a las limitaciones presupuestales y administrativas parece no percatarse que el escenario de sus actividades ha cambiado profundamente. La propiedad sobre los recursos biológicos y genéticos hoy es distinta.
Gabriel R. Nemogá S.*
La investigación en diversidad genética y biológica es cada vez más compleja, tanto por las fronteras que abre la biología molecular y la genética, como por la transformación de los regímenes de propiedad sobre dicho material. El investigador enfrentado a superar difíciles condiciones parece no advertir que el marco jurídico de sus actividades se ha alterado. El cambio en los regímenes de propiedad sobre recursos biológicos y genéticos, por ejemplo, puede colocar su actividad eventualmente en la ilegalidad.
Antes de la década del 90, el principio que gobernó estos recursos fue considerarlos patrimonio común de la humanidad. Bajo este principio, fueron considerados bienes de libre acceso. Al entrar en vigencia el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) en 1993, ratificado por Colombia en 1994, se estableció la soberanía de los países sobre los recursos genéticos. Con tal reconocimiento, los países adquirieron a la vez el compromiso de facilitar el acceso a sus recursos. Las naciones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) adoptaron un régimen común mediante la Decisión 391 de 1996 (D39196). Se estableció que tales recursos y sus productos derivados son bienes públicos: esto significa que son inalienables (no comercializables), inembargables (no pueden garantizar el pago de un crédito) y son imprescriptibles (no son apropiables por particulares con el paso del tiempo). Al ser bienes públicos, un investigador no se convierte en propietario de ellos por realizar su colección con fines científicos1.
La Constitución Política de 1991, artículo 81, identificó al Estado como el responsable por la salida y entrada al país de recursos genéticos. La Ley 99 de 1993 asignó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Mavdt) las funciones de control en investigaciones sobre recursos genéticos. En 2000, el Mavdt dictó el Decreto 309 regulando los permisos de investigación sobre la diversidad biológica. Éstos no autorizan el acceso al recurso genético contenido en los organismos biológicos. Por tanto, toda investigación sobre recursos genéticos está sujeta a la aprobación de una solicitud de acceso y a la firma de un contrato con el Mavdt que es la autoridad nacional competente en esta materia. Adicionalmente, el permiso de acceso al recurso genético no significa la entrada al conocimiento de comunidades indígenas asociado a los recursos biológicos. Los recursos genéticos humanos no están regulados por esta norma. Estos dos asuntos serían materia de otra reflexión.
El análisis de la reglamentación jurídica permite constatar que las definiciones no corresponden con los desarrollos científicos y tecnológicos. Los recursos genéticos, por ejemplo, son definidos como "unidades funcionales de la herencia" en el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), según una noción mendeliana del siglo XIX sobre la transmisión de caracteres hereditarios. Esta noción sugiere unidades como genes con una correspondencia unívoca con caracteres hereditarios; idea insuficiente ya que ciertos caracteres resultan de la interacción de múltiples genes, y algunos fragmentos de ADN aparentemente no determinan la transmisión de caracteres fenotípicos.
En 1996, la Decisión 391 definió los recursos genéticos como "todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial". Esta definición subraya la información genética como el elemento esencial ampliando con ello la noción de estricta orientación mendeliana del CDB. Un estudio de la Universidad Nacional propone un concepto más actualizado de recursos genéticos: "moléculas de DNA y RNA conjuntamente con las propiedades que les son características que poseen valor o utilidad real o potencial" 2. Éste, como el concepto de productos derivados, encuentra contradictores y complejidades similares.
Ilegalidad en la investigación
Dentro del marco jurídico colombiano, ¿a quién pertenecen las "moléculas de ADN y ARN?, o si se quiere, ¿la "información genética"? El asunto es crucial para cualquier proyecto que implique la prospección de recursos biológicos y genéticos.
Debido a que dichos recursos se encuentran contenidos en los organismos biológicos, es necesario tener en cuenta que éstos pueden estar bajo diferentes regímenes de propiedad. Si es privada, sus propietarios pueden usar, usufructuar y enajenarlos, aunque este derecho está limitado por la función social y ecológica. En segundo lugar, los organismos biológicos también pueden ser propiedad colectiva como ocurre en los Pueblos Indígenas y comunidades negras. En tercer lugar, los recursos biológicos pueden ser propiedad estatal, como lo serían los organismos sobre los cuales una institución del Estado hace investigación. Finalmente, pueden ser bienes públicos como la fauna y la flora de Parques Nacionales Naturales.
Sin embargo, la propiedad sobre un organismo biológico no conlleva la titularidad sobre los recursos genéticos. Éstos son bienes públicos y por tanto su acceso legal para la investigación o utilización industrial requiere una solicitud ante el Mavdt. Una vez aprobada la solicitud se abre la vía para establecer un contrato de acceso. El propósito del contrato es fijar las condiciones de acceso y la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de la utilización de los recursos o sus productos derivados. No obstante, algunas solicitudes han demorado más de tres años sin obtener una decisión. Esta limitación institucional auspicia la ilegalidad de las actividades de acceso e investigación. La propuesta de reglamentación de la D3911996 presentada por el Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico Sociales "Gerardo Molina" (Unijus) de la Universidad Nacional de Colombia, en 2003 contempla elementos para analizar y resolver este problema. Es necesario que se establezca un mecanismo transparente, claro y ágil, que desestimule y contrarreste la biopiratería o el acceso ilegal de los recursos genéticos y sus productos derivados3.
1. NEMOGÁ, G. R., 2005, "Régimen de propiedad", en: Regímenes de propiedad sobre recursos biológicos, genéticos y conocimiento tradicional, Nemogá G. R. (ed.), Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, pp. 2649.
2. Instituto de Investigaciones Jurídico Sociales (Unijus), 2003, Acceso a recursos genéticos. Informe final del Convenio - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Bogotá, Colombia.
3. Puede consultarse el Resumen Ejecutivo del informe presentado al Mavdt en el año 2003 en la página www.plebio.unal.edu.co, Desarrollos.
* Profesor de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y Director del Grupo de Investigación Plebio de la Universidad Nacional de Colombia.
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