UNP No. 71
Título : La lora "Paquita" y el caracol Pala. Comercio ilegal de especies
Autor : M. Gonzalo Andrade-C.
Sección: Medio ambiente
Fecha : Febrero 27 de 2005 |
La lora "Paquita" y el caracol Pala
Comercio ilegal de especies
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Tomado de Loros de Colombia, José Vicente Rodríguez-Mahecha y Jorge Ignacio Hernández-Camacho, 2002, Conservación Internacional. |
A pesar de que Colombia tiene una normatividad muy clara con respecto al comercio de fauna y flora, no se explica cómo este año han salido del país dos recursos animales que se encuentran bajo restricción ambiental.
M. Gonzalo Andrade-C.*
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), por su sigla en inglés, es un acuerdo internacional concertado entre más de 150 países, la cual entró en vigencia en Colombia mediante la Ley 17 de 1981. Es la encargada de regular el comercio de especímenes de fauna y flora silvestres, es decir la exportación, reexportación e importación de animales y plantas, vivos o muertos, y las partes derivadas de los mismos; de esta manera, su función es velar porque el comercio internacional no se convierta en una amenaza para la supervivencia de las especies.
Se calcula que anualmente el comercio internacional de la vida silvestre mueve en-tre 5.000 y 7.000 millones de dólares y afecta a cientos de animales y plantas vivas y a una amplia variedad de productos derivados de los mismos -alimentos, artículos de cuero de animales exóticos, instrumentos musicales fabricados con madera, y medicinas-. Sin desconocer otros factores, dicha explotación contribuye a la pérdida de la biodiversidad y, en consecuencia, a la destrucción del hábitat, capaz de mermar considerablemente poblaciones vivas e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción. Por esto, la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras.
Teniendo en cuenta que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. En ese contexto, Cites ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas, tanto vivos derivados del mismo. Así, estas especies están incluidas en tres grupos; el apéndice I, que incluye todas las especies en peligro de extinción, cuyo comercio deberá estar sometido a una regulación estricta y que solo se autorizará en situaciones excepcionales; el apéndice II, en donde están las especies que no nece-sariamente se encuentran amenazadas de extinción, pero que podrían llegar a estar-lo a menos que el comercio esté sujeto a una reglamentación estricta; y el apéndice III, el cual incluye a las especies sometidas a reglamentación dentro de la jurisdicción de un país y para las cuales el comercio no se puede controlar sin la cooperación de otro país parte de Cites.
Para el desempeño efectivo de la Cites, cada país debe designar una Autoridad Administrativa (AA) y una o varias Autoridades Científicas (AC). La AA es la encargada de expedir los permisos y certificados, previa consulta con las AC. En Colombia, la AA es el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en cabeza de la Dirección de Ecosistemas, y las AC son el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia y los institutos Humboldt, Invemar, Sinchi, Pacífico e Ideam. La expedición de estos permisos y certificados está en función de que el comercio, o un determinado tipo de comercio, no sea perjudicial para la supervivencia de una especie y que la adquisición de especímenes se haga de manera lícita.
Preguntas obligadas
Colombia está considerada dentro de la Cites como un país de categoría uno, dado que nuestra normatividad es clara y fuerte: la Constitución de 1991 habla de que la flora y la fauna son patrimonio de la Nación, por lo que no puede ser regalada o vendida; algunos decretos dicen que no podrán salir del país animales vivos que sean capturados del medio natural, sino que sean producto de la zoocría.
A mediados de enero del presente año leímos en el periódico El Tiempo, un artículo sobre el caso de la lora "Paquita", cogida por un funcionario diplomático de una embajada caribeña durante los procesos de paz del anterior gobierno en San Vicente del Caguán, y que el Ministerio de Ambiente no quería otorgarle el permiso de salida. Con sorpresa, el 14 de febrero pasado leímos en el mismo periódico que finalmente "La lora Paquita" había volado de Colombia para reunirse con su familia adoptiva en algún país insular del Caribe.
¿Cómo pudo volar "Paquita" de Colombia? ¿Cómo pudo esta lora obtener el permiso Cites para salir del país, expedido por la Autoridad Administrativa de Colombia que es el Ministerio de Ambiente? ¿Cómo un animal, capturado directamente en el medio natural y que actualmente se encuentra en el apéndice II de Cites, obtiene este permiso? Será que como lo expresa El Tiempo, ¿pueden más las intervenciones de ex presidentes, políticos y periodistas que la misma normatividad ambiental colombiana, que es muy clara?
Pero este caso sólo es la punta del iceberg. Nos preguntamos qué pasó con el caracol pala Strombus gigas, especie registrada en el apéndice II de Cites, y que tenía cerrada su exportación para 2004 porque ya se había exportado todo lo permitido para ese año. Pero asombrosamente, en enero de 2005 una empresa colombiana logró exportar 29 toneladas de esa especie, utilizando la cuota de 2004. ¿Será que hay en este momento un problema con el cumplimiento de la Cites en el país? ¿Será que en Colombia, en los temas ambientales que son resorte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, prima lo político sobre lo normativo y lo técnico?
* Instituto de Ciencias Naturales de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia.
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