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UNP No.69
Título : ¿Quién tutela los derechos de los desplazados?
Autor : Harvey Danilo Suárez M.
Sección: Nación
Fecha : Enero 16 de 2005
¿Quién tutela los derechos de los desplazados?

Impedir que las garantías legales que amparan a la población desplazada se conviertan en letra muerta, es la propuesta de las organizaciones sociales que prestan su atención al problema del desplazamiento forzado.

Foto Guillermo Flórez P.

Harvey Danilo Suárez M.*

La compleja configuración del régimen político y la arquitectura institucional colombiana dan lugar a situaciones paradójicas. Frente a la negativa del gobierno del presidente Uribe de reconocer la existencia de un conflicto armado interno y de una crisis humanitaria correlativa -que encuentra en el desplazamiento forzado una de sus expresiones más dramáticas-, existen 18 sentencias de la Corte Constitucional que desde 1996 reiteran la necesidad de una respuesta estructural, duradera y adecuada a los derechos, necesidades y legítimas expectativas de la población en situación de desplazamiento.

Las diferentes e incluso contradictorias políticas que se han puesto en marcha para intentar dar respuesta al problema han resultado ineficaces. No se han adoptado los arreglos institucionales ni asumido los esfuerzos presupuestales que garanticen los derechos fundamentales de dicha población e, incluso, se han vulnerado sus derechos y libertades. El desplazamiento forzado en Colombia representa una situación de tal gravedad que la Corte Constitucional, -en sentencia de tutela T-025 de febrero de 2004-, determinó que configura un "estado de cosas inconstitucional". Es decir, se ha presentado un sistemático incumplimiento de la obligación primaria del Estado de brindar protección y atención integral a la población en riesgo o en situación de desplazamiento.

Las distintas órdenes proferidas por la Corte al Estado colombiano tienen como plazo de cumplimiento febrero de 2005. Dichas órdenes involucran al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, y a las diversas instituciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. En dichas órdenes, la Corte Constitucional exige al Estado responder por el número de personas en esta situación incluidas en el sistema estatal de registro; determinar las ayudas que cada una de ellas ha recibido; definir el esfuerzo presupuestal necesario para garantizar el mínimo de protección y la carta básica de derechos de dicha población, y coordinar acciones concurrentes y complementarias de las instituciones estatales y gubernamentales que garanticen los derechos concernidos. La Corte exige, además, la efectiva participación en este proceso de la población desplazada y el seguimiento de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, las organizaciones de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).

Opciones para el posconflicto

En términos del diseño, aplicación, evaluación y ajuste de la política pública para afrontar el problema, la sentencia T-025 de 2004 -y la línea jurisprudencial que la soporta y reafirma-, ofrecen una oportunidad excepcional para reorientar y consolidar políticas integrales y duraderas de prevención, protección, atención y reintegración desde una perspectiva de realización y restablecimiento de derechos. Avanzar en esta direc-ción permitiría abonar el terreno necesario del posconflicto en Colombia.

Sin embargo, esta oportunidad se puede desperdiciar en un escenario de continuidad del estado de cosas actual. En primer lugar, con una respuesta gubernamental encaminada a "hacer la tarea", es decir, responder a las órdenes de la Corte de manera formal, como medida para evitar sanciones a los altos cargos directivos de las entidades responsables, frente a eventuales incidentes de desacato por incumplimiento. O peor aún, intentar reducir las obligaciones estatales por debajo de los estándares básicos contemplados en el derecho internacional de protección y en el derecho interno. Sería muy costoso para el país desaprovechar las escasas oportunidades en las que se reúne el Consejo Nacional de Atención a la población desplazada por la violencia -presionado por los requerimientos de la Corte-, sin que se ajuste la institucionalidad ni se asegure un presupuesto acorde a los derechos, libertades y garantías que requiere y merece la población en situación de desplazamiento.

Entre tanto, las organizaciones encargadas de afrontar esta situación pueden perder el rumbo y propiciar divisiones internas y distanciamientos con otros agentes de política pública -organizaciones sociales, de derechos humanos y comunidad internacional- atizando disputas de representación y recursos financieros. Aunque estos temas deben tramitarse de manera propositiva en escenarios públicos, pueden distraer del objetivo principal: consolidar respuestas estatales, gubernamentales y sociales estructuradas, integrales y duraderas al problema. Todo ello bajo la premisa de que la responsabilidad primaria es del Estado (nacional y local), y que la acción de las organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad internacional es complementaria a la anterior.

Asimismo, las organizaciones sociales, de derechos humanos y la comunidad internacional pueden dejar pasar la oportunidad de plantear el necesario debate público sobre esta política, realizar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia, y formular las propuestas y acciones pertinentes orientadas a ampliar y cualificar la respuesta institucional y social a esta situación.

Vías democráticas en proceso

El esquema de "frenos y contrapesos" entre los poderes públicos en el marco de un estado social y democrático de derecho, plantea una dinámica constante de reafirmación de principios y fines institucionales y sociales constitutivos de la Carta Magna. Este proceso de ajuste y construcción de vías democráticas para tramitar la diversidad de intereses en disputa, requiere de instituciones, inversión y presupuesto efectivo.

La posibilidad de exigir y brindar derechos fundamentales y libertades básicas a través de mecanismos e instancias institucionalizadas de protección -sobre todo en contextos de alto conflicto-, se configuran en antídotos y escenarios de mitigación de la violencia, desigualdad, discriminación e injusticia. Profundizar estos mecanismos es una inversión preventiva para la construcción de la paz que requiere apoyo social e institucional.

Quienes prefieren medidas de facto, poderes omnímodos, decisiones unilaterales, y el cierre del espacio político y humanitario, ven en estas instituciones, mecanismos y garantías, costosos obstáculos que deberán ser transformados, reducidos o removidos. Un régimen constitucional democrático, con derechos para todos, con controles públicos y participación ciudadana, es la pesadilla de todo gobierno autoritario que intenta establecer un mundo con restricción de derechos para la mayoría y lleno de privilegios para unos pocos cercanos al poder.

El debate está abierto. Nos asiste la obligación y la responsabilidad de afianzar un estado social y democrático de derecho, sobre todo en medio de la tormenta.

* Investigador social y consultor independiente; abogado, especialista en ética y derechos humanos; candidato a magíster en antropología social; integrante de la junta directiva de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes).