UNP No.69
Título : ¿Qué puede hacer el Derecho frente al TLC?
Autor : Diana Guarnizo Peralta
Sección: Coyuntura
Fecha : Enero 16 de 2005 |
¿Qué puede hacer el Derecho frente al TLC?
Las consecuencias de la entrada en vigor del TLC afectarían diversos sectores sociales y económicos. El Derecho, entendido también como herramienta jurídica, se plantea como una posibilidad para delimitar las condiciones del Tratado o, en su defecto, impedir su aprobación.
Diana Guarnizo Peralta*
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La resistencia a la firma del TLC ha sido un gesto de carácter político, que desconoce el uso de las herramientas jurídicas que podrían influir en la negociación.
Foto Archivo
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Muchos sectores y movimientos socia-les han alertado sobre las consecuencias negativas que el Tratado de Libre Comercio (TLC) generaría en el disfrute de los derechos de contenido económico y social. Las estrategias para incidir en la negociación e impedir su firma se han concentrado en el ámbito político: marchas, documentos de denuncia y divulgación de estudios. Sin embargo, herramientas como el Derecho han sido poco utilizadas para este fin, debido a la novedad y dificultad que representa una tarea como esta y porque se duda de su efectividad. De este modo, ¿cuáles pueden ser las acciones jurídicas procedentes en contra del TLC, si es que existen?
Estrategias antes de la aprobación del TLC
Pueden distinguirse tres momentos claves para el origen de un tratado: negociación, aprobación y aplicación. En cada uno es necesario evaluar la posibilidad de incidencia jurídica. El mapa que se presenta ubica algunas de las propuestas jurídicas que actualmente se discuten al interior de los grupos opositores al TLC.
Referendo aprobatorio. Si bien no es posible un referendo derogatorio por expresa prohibición constitucional (artículo 170), sí sería viable aquel otro, que instauraría, por voto popular, una ley que prohíba la adopción del TLC. El gran inconveniente es de tiempo, pues todo el proceso de convocatoria y campaña tendría que realizarse antes de la aceptación del Tratado, además de las dificultades propias de un referendo que implica la recolección de un gran número de firmas.
Acciones populares por derechos. Podrían utilizarse para ampliar la información y difusión de este tema, lo que permitiría acceder a los borradores de la negociación, solicitar estudios sobre las consecuencias de este tratado e involucrar a las regiones en el debate nacional. El riesgo se agrava si se tiene en cuenta que este tipo de acciones, en vez de derogarlo terminarían respaldándolo; además, cuando son conocidas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los abogados se enfrentan frecuentemente con la "cultura jurídica" de los jueces, quienes tienden a negar este tipo de acciones considerando que se enfrentan a un tratado que, por su complejidad y trascendencia, los lleva a asumir una actitud conservadora en la protección de los derechos.
Acciones de cumplimiento y tutela. En el caso de las comunidades indígenas, se ha denunciado la vulnerabilidad de sus derechos por la aprobación de este tratado, especialmente en el acceso a los recursos del medio ambiente y a los recursos genéticos. Al respecto, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales ratificado en Colombia, establece el deber de los Estados de consultar a los pueblos indígenas cualquier medida que sea susceptible de afectarlos. A través de la acción de cumplimiento se buscaría que el gobierno hiciera efectivo este deber de consulta. Lo mismo podría realizarse a través de una acción de tutela que puede ser interpuesta a través de una comunidad específica por vulneración de sus derechos fundamentales.
Derecho de petición de informaciones. Uno de los problemas que enfrentan tanto defensores como opositores es el acceso a la información. Los borradores de la negociación no son difundidos y, aunque sus avances pueden ser leídos en "el cuarto de lectura", existen restricciones en la divulgación de dicha información. Esto genera serias dificultades a los opositores, quienes en su mayoría deben basarse en información secundaria para hacer sus pronósticos. Un recurso posible es el "Derecho de petición" de información para solicitar los documentos de la negociación; de ser rechazado sería procedente la interposición de la acción de tutela, por violación al derecho fundamental de petición.
Durante el trámite
Luego de la negociación los tratados deben ser ratificados por el Estado. Por pertenecer a la creación de compromisos internacionales, la Constitución ha establecido que para su aprobación intervengan las tres ramas del poder, de este modo establece que previo a que el Presidente de la República firme el tratado, éste debe ser aprobado por el Congreso a través de una ley, y luego ser revisado por la Corte Constitucional.
Discusión en el Congreso de la República. Normativamente se establece que el control político de cualquier tratado debe ser revisado por el Congreso de la República, máximo organismo democrático. Sin embargo, en la práctica la mayoría de las leyes aprobatorias se realizan sin mayor discusión, aprobando en bloque todo el tratado, sin examinar uno a uno los artículos del documento. En dicho momento, las herramientas jurídicas poco pueden ofrecer frente a un procedimiento que es y debe ser eminentemente político.
Revisión por parte de la Corte Constitucional. El control jurídico o de legalidad lo realiza la Corte Constitucional como tribunal supremo. Su tarea es controlar que las obligaciones adquiridas por el Estado no sean sustancialmente contrarias a la Constitución, tampoco el procedimiento de adopción. Durante el proceso de revisión, los ciudadanos pueden intervenir, presentando sus escritos durante el tiempo indicado, lo cual garantiza la participación ciudadana en este proceso. Sin embargo, hay que esperar que primero la Corte se decida a revisar uno a uno los artículos del Tratado y no despache en bloque toda la revisión de fondo del mismo y, luego, sí tratar de incidir en la decisión a través de las intervenciones ciudadanas.
Posterior a su aprobación
Si el Congreso emite la ley aprobatoria y si la Corte Constitucional declara la constitucionalidad del tratado, el Presidente de la República estaría en la facultad de ratificarlo, así entraría en vigor para el Estado colombiano. Las posibilidades de instaurar una acción jurídica son menores en esta etapa. A primera vista, las sentencias de la Corte hacen tránsito a cosa juzgada constitucional (artículo 243), lo que impide que las disposiciones demandadas puedan ser de nuevo conocidas.
Como sucede en muchos aspectos del Derecho, no hay decisiones correctas, éstas dependen en gran medida del punto de vista del observador. El Derecho puede hacer mucho, pero no todo. El tema del TLC dependerá fundamentalmente de la práctica de los jueces al momento de fallar, lo cual conduce a una esfera inevitablemente política que escapa del rigor lógico de las normas que manejan los abogados, pero que deja gran campo de acción a los movimientos políticos y sociales.
* Estudiante de posgrado en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia.
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