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UNP No.68
Título : Condenas negociadas
Autor : Whanda Fernández León
Sección: Justicia
Fecha : Diciembre 26 2004
Condenas negociadas

Más allá de la discusión en torno a si la justicia está preparada para asumir el sistema acusatorio, este nuevo modelo, que entrará en vigencia a partir del primero de enero, promueve preacuerdos negociados sobre los delitos, la autocondena y no el juicio y otros procedimientos, omitiendo la presunción de inocencia del acusado a la cual tiene derecho.

La "justicia negociada" hará que a culpables o inocentes se les dé sentencias condenatorias rápidas, aunque no siempre sean justas.

Whanda Fernández León*

Hay valores humanos que en la pers-pectiva del derecho natural son sagra-dos, especialmente cuando su titular es una persona inculpada, ante la justicia, de un delito del que puede ser culpable o inocente.

La autorización a los jueces para dic-tar sentencias condenatorias sin el trámi-te previo de un proceso y sin oír ni ven-cer al acusado, se erige dentro del modelo acusatorio próximo a regir, en uno de los mayores agravios a las garantías constitu-cionales. Se trata de la incorporación en el régimen jurídico colombiano de la llama-da "Justicia negociada", mecanismo origi-nal de culturas ajenas a la nuestra y que se-guramente, en razón de la infinita pobreza de la clientela propia del sistema penal, se convertirá en una alternativa inevitable.

Incrustado en las rutinas procesales de la doctrina anglosajona se encuentra el plea bargaining, llave maestra de su política cri-minal, que permite que por medio de pac-tos, negocios o preacuerdos entre el Fiscal, el imputado y su defensor, salga rápida-mente del sistema el 95% de los casos.

El nuevo código de procedimiento pe-nal, en los artículos 348 y siguientes, bajo el rubro "Preacuerdos y negociaciones en-tre la Fiscalía y el imputado o acusado", re-produjo estos censurables métodos, al dis-poner: "El Fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversacio-nes para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito o de uno de pena menor, a cambio de que el Fiscal elimine causales de agravación puni-tiva o cargos específicos o tipifique la con-ducta de una forma específica con miras a disminuir la pena".

La aceptación de cargos comporta reba-jas y las negociaciones obligan al juez, para de inmediato, convocar a audiencia y dictar sentencia, pues es a él, a quien únicamente debe interesar que la renuncia al juicio sea libre, consciente, voluntaria y debidamen-te informada,. El negocio es incontrolable, y el fallo es condenatorio sin importar que sea justo.

Se legaliza, en consecuencia, la renuncia del inculpado a su derecho a tener un juicio oral, público, contradictorio, concentrado, con inmediación de las pruebas y ante el juez natural, para abrir paso al inhumano instituto de la autocondena.

Es "mejor" culpable

¿Qué ventajas logrará el Estado? Dismi-nuir el trabajo de los jueces; sustituir la Ju-risdicción por prácticas negociables; cam-biar pruebas por penas; ahorrarse el juicio; concentrar todas las funciones procesales en la Fiscalía; doblegar a culpables o ino-centes con sentencias condenatorias rápi-das y corta; eximir al Fiscal de la carga de la prueba; mejorar sus estadísticas y aparecer más eficaz y eficiente.

¿Qué desventajas soportará el acusa-do? Lo condenará el acusador, no un juez imparcial; no tendrá juicio, ni pruebas; no se le hará justicia por la gravedad del deli-to, sino que se impondrá la habilidad ne-gociadora de su poderosa contraparte; no tendrá defensa, ya que su abogado deberá colaborar con el Fiscal; no alegará inocen-cia, porque se le castigará con una pena mayor y contribuirá, de manera muy efec-tiva, al hacinamiento carcelario.

"Lo cierto es que todos parecían satis-fechos con su trabajo: víctimas y verdugos. En los interrogatorios a los reos no hubo que emplear tortura, pues todos recono-cieron sus culpas. Siendo inocentes, se declararon culpables para salvar la vida, tal como lo dijo María Chipía a su sobri-na María de Jauretequía, bella muchacha de 22 años, quien fue una de las primeras en llegar a las cárceles de Logroño: 'Mira, hija, ni soy bruja, ni sé qué cosa es eso, ni tengo nada que decir al Tribunal cuando me pregunten, pero responderé a todo que sí y confesaré lo que quieran, para que no me quemen'. (Tomado de El resplandor de las Hogueras, estudios sobre La Inquisición, del español Pedro Sanz Llana).

* Profesora Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.