UNP No.62
Título : Agua que nos has de beber...
Autor : Edisson Olaya
Sección: Coyuntura
Fecha : Agosto 22 de 2004 |
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| La presión que existe sobre los sitios tradicionales de pesca está comenzando a disminuir con los nuevos caladeros. |
Agua que nos has de beber...
La reglamentación para el cobro de tarifas de agua necesita un ajuste. Diferencias entre Minambiente y los gremios agropecuarios sobre la forma como se debe pagar este servicio podrían generar graves impactos en los sistemas de producción.
Edisson Olaya*
En 2003 se celebró el año Internacional del Agua Dulce, declaración establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en reconocimiento al creciente y acuciante problema del agua en muchos países, el cual prestó especial atención al Informe Mundial sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos, publicado por la Unesco. En él se afirma que el 40% de la población mundial carece de agua suficiente para saneamiento e higiene y 2,2 millones de personas mueren anualmente por enfermedades relacionadas con la falta de líquido, en su mayoría niños. El informe predice que para el año 2050, si no se toman las medidas correctivas, unos siete mil millones de personas sufrirán por esta causa.
La situación en nuestro país no es más alentadora. Según el Estudio Nacional del Agua, realizado por el Ideam, en caso de continuar la misma situación de presión a las fuentes de agua, para el año 2015 el 66% de los colombianos podría estar en alto riesgo de sufrir escasez de agua.
Estos antecedentes han despertado la necesidad de generar una reglamentación en materia de cobro de aguas, cuyos recursos estarían dirigidos a la protección y recuperación del recurso hídrico, de conformidad con el Plan de Ordenamiento y Manejo de las Cuencas. Si bien este es un buen destino para los recursos que se captarían por este concepto, se podría pensar en ampliar sus alcances, favoreciendo el desarrollo del sector agrícola y seguramente de otros sectores, mediante la destinación de recursos para promover la generación de estrategias que garanticen el buen uso del preciado líquido.
En consecuencia, el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Minambiente) expidió el proyecto de Decreto 0155 de 2004, cuyo objeto es reglamentar el Artículo 43 de la Ley 99 de 1999, que trata del cobro de tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las estuarinas y las subterráneas, incluyendo los acuíferos litorales. En otras palabras, el proyecto establece la metodología del cálculo del monto que deben pagar los usuarios del agua.
La metodología plantea que todo dependerá de multiplicar el volumen de agua captado o usado, por una tasa por uso de agua (TUA). Este último valor, de acuerdo con lo establecido por la resolución, se ve afectado por aspectos tales como la disponibilidad del recurso, las necesidades de inversión en la recuperación de la cuenca hidrográfica, además de tener en cuenta las condiciones socioeconómicas de la población. En la determinación de este valor intervendría Minambiente y la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica.
De este calculo se puede afirmar que la tasa por uso de agua por metro cúbico estaría entre $0,5 y $3,5 para quienes usan aguas superficiales, y de $0,5 a $6 para quienes usan aguas subterráneas en el año 2004.
El proyecto fue acompañado de un estudio económico realizado por el Ministerio del Medio Ambiente que evaluaba el posible impacto en los esquemas productivos, que mostraba para el caso del sector agropecuario bajas consecuencias en la generalidad de los cultivos, además se evidenció que los analistas del ministerio no contaban con conocimiento alguno sobre los verdaderos elementos a tener en cuenta para calcular el real impacto de la aplicación de las tasas por uso de agua. Es así como en estos estudios no se consideraron aspectos de impacto en los esquemas productivos, como los costos de operación, mantenimiento y conservación de los sistemas, así como las eficiencias de uso del recurso, que hubiesen mostrado cómo se afectarían unos cultivos más que otros. Un verdadero estudio de impacto entiende que los resultados de los costos de producción en un cultivo son diferentes para cada esquema productivo; como ejemplo tenemos que un sorgo sembrado en un distrito del valle del Cauca, es muy diferente a otro sembrado, por ejemplo, en el distrito de Usocoello, en el Tolima.
Unos ganan, otros pierden
El estudio real de impacto para algunas áreas productivas de cereales, realizado por la Asociación de Ingenieros Agrícolas de Colombia (Asiac) encontró que en promedio, en la mayoría de los sistemas de riego por gravedad, los usuarios tendrán incrementos en las tarifas, que oscilarían entre 4% y 40%. Mientras que los estudios de Minambiente mostraron tan solo impactos que irían de 0,2% a 8,4%. Para el caso del costo por el uso de agua que pagarían los sistemas de riego, la Asiac mostró que por ejemplo para el Distrito de Riego de Usosaldaña, en el Tolima, en caso de que pagara por los volúmenes de agua concesionada, podría tener incrementos entre 101% y 1,312% en el valor del agua, con respecto a lo que paga actualmente. Elementos que no fueron tenidos en cuenta por el Ministerio.
Esta situación ha generado reacciones en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en la cual la aplicación de la Resolución 0155 no les generaría ninguna clase de interés, al punto que decidirían no cobrar por el uso del agua en su jurisdicción, ya que para la corporación representaría más desgaste que recursos para hacer inversión, según su directora Gloria Lucía Álvarez Pinzón. Todo lo contrario a lo que podría experimentar Cortolima.
Una verdadera normatividad para el cobro del agua debe sustentarse en la diversidad presente en las regiones y en los sectores. De no ser así, se seguirán expidiendo normas que no alcanzan los fines para los cuales fueron creadas.
Acuerdos sostenibles
Aún cuando los estudios de impacto fueron mal elaborados, la resolución fue sancionada. Luego de expedidas las normas, se cumple la expresión "sálvese quien pueda", sin entender que dicha legislación afecta las fuentes de trabajo de millones de personas que dependen del sector agropecuario, máxime cuando Colombia ha entrado en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio, lo que seguramente cambiará el panorama agrícola colombiano.
A partir de una demanda presentada por la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la Corte Constitucional decretó inexequibles los Artículos 159 y 160 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, los cuales servían de base para el cobro de las tasas de agua por parte de las corporaciones. Pero hasta tanto las corporaciones no reglamenten los parámetros que inciden en las tasas por uso de agua, estas no podrán ser cobradas en ninguna parte del territorio nacional.
Y como si fuera poco, Minambiente acaba de contratar un estudio con la Universidad de Colorado para que sirva de apoyo en el proceso de construcción de una ley marco del agua, de cual poco se sabe. Mientras tanto, los gremios de la producción son conscientes de la necesidad de generar las normas requeridas para preservar el recurso, que deben ser construidas por consenso, con el compromiso del sector agropecuario de dar un uso eficiente al recurso, pagando precios justos, que permitan su conservación, y que no atenten contra la competitividad del sector. Por eso, y como reza el adagio popular, "agua que no has de beber, mejor déjala correr".
* Ingeniero agrícola, presidente de la Asociación de Ingenieros Agrícolas de Colombia (Asiac).
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