UNP No.56
Título : Acuerdos útiles
Autor : Eulises Torres
Sección: Entrevista
Fecha : Abril 18 de 2004 |
Acuerdos útiles
Eulises Torres*
Como un acto propio de la soberanía estatal, el gobierno de Colombia celebra en 1997 un Acuerdo con la oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, para que se establezca en nuestro país una agencia de ese experto, dependiente del Secretario General. En resumidas cuentas, los mandatos que debe cumplir el funcionario internacional en Colombia son "...observar, sistemática y analíticamente, la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en todo el país. (...) ofrecer asesoría en estos temas tanto al Gobierno colombiano como a las autoridades del Estado y a la sociedad civil (...) ofrecer cooperación técnica al Gobierno, a las autoridades del Estado, a las instituciones que manejan el tema y a la sociedad civil interesada (...) informar, difundir y promocionar los derechos Humanos y el derecho internacional humanitario entre los colombiano ...".
Vistas así las cosas -no admiten hesitación alguna-, cuál es el papel que debe cumplir el señor Michael Frühling, actual represente para Colombia. Resulta al menos paradójico que en Colombia algunos funcionarios que se han apoltronado en el poder quieran por todos los medios disputar en forma no institucional lo que el experto manifieste en cumplimiento de sus mandatos, que, reitero, han sido definidos por Acuerdo. Vistas las intervenciones del enviado internacional, se destaca su amplia intención por cumplir cada uno de los postulados o mandatos que le han sido impartidos. Su ánimo no es otro que el de cooperar con pequeños aportes a la superación de un gran problema, teniendo en varias oportunidades actitudes valerosas, algunas de ellas "pisando callos", como se dice en nuestro coloquial mundo. Pero más allá de las mezquinas intervenciones de algunos funcionarios con ínfulas de poder (puesto que no creo que el señor presidente invite a un delegado de la ONU para, por otras vías, incitarlo a que abandone el país o morigere -léase acomode- sus visiones) el papel del señor Frühling o de quien haga sus veces es constructivo, y enriquecedor, especialmente en lo que toca a la función del Derecho Internacional Público a la hora de fortalecer dos de sus más queridas especies: el Derecho Internacional Humanitario (DIH), y los Derechos Humanos. Véase lo que significan los derechos humanos y las recomendaciones internacionales. Al valorar esta insustituible relación, se vitaliza el cumplimiento de las obligaciones del Estado que tienen origen en instrumentos ecuménicos. En lo concreto, las recomendaciones que se hacen a los Estados después de estudios y valoraciones de toda índole, liadas al buen juicio y a la imparcialidad, tienden a ser el objeto de las críticas infundadas de los personajes a los que me he venido refiriendo. Esas recomendaciones son, como ha dicho acertadamente la Defensoría del Pueblo, producto "... del seguimiento que la comunidad internacional efectúa sobre el grado de cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de derechos humanos...". Entendidas en mejor forma, sirven a los Estados para ajustarse, para reacomodar su comportamiento cuando han existido desviaciones sobre lo que suele decirse son los inalienables compromisos que se adquieren para beneficio de todos. La Corte Constitucional, en su sentencia T-568 de 1999, ha precisado el valor y la fuerza especial que a las recomendaciones debe dársele: "... interpretación que de los tratados de derechos humanos hacen los órganos e instrumentos a cuyo cargo está proteger y promover esos derechos ...". Tales recomendaciones deben ser acogidas y, por lo tanto, aplicadas por todos, pero especialmente por aquellos hacia quienes van dirigidas, normalmente todas las autoridades del Estado. Deben servir como faro, luz y guía, y traducirse en hechos concretos, por vía de proyectos de ley, y servir como fuente de interpretación autorizada a todos aquellos que tienen que ver con la defensa de los derechos humanos, en un escenario real. El papel del Estado colombiano debería ir entonces más centrado a entender lo que significa la cooperación internacional, y no ver tanta letra menuda en las recomendaciones y observaciones que emiten los delegados de organismos internacionales, amen de otros tantos organismos especializados, sobre todo con aquellos a los que estamos unidos a través de tratados, convenciones, acuerdos.
* Profesor Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia
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