

| CÁRCELES CRISIS EN EXPANSIÓN

El fracaso de la política criminal y la crisis penitenciaria
Política criminal Sistema Penitenciario Cárceles Inpec Prisión Creado por Miguel Ángel Lamadrid Luengas, Doctor en Derecho Penal, investigador de la Escuela de Investigación en Criminologías Críticas, Justicia Penal y Política Criminal “Luis Carlos Pérez” (POLCRYMED) de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL)

La última solución de fondo con respecto al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) se dio en 2011. Ese año se consideró que existían, fallas relacionadas tanto con el hacinamiento carcelario y la violación sistemática de los derechos de las personas privadas de la libertad como con el mantenimiento de los centros de reclusión, todo ello bajo la permanente sombra de la corrupción y la ineficiencia.
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En ese momento, sin que existiera un diagnóstico claro sobre cómo proceder, y aprovechando que el gobierno de Juan Manuel Santos fusionó a través de la Ley 1444 los Ministerios del Interior, y de Justicia y del Derecho, se dieron las facultades necesarias para crear entidades públicas. Así nació la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), con autonomía para gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios y la infraestructura, y además brindar el apoyo logístico y administrativo de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Inpec.
Ocho años después, el sistema carcelario sigue empeorando, a pesar de que la Corte Constitucional ha declarado en tres ocasiones más –1998, 2013 y 2015– el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario por la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de los reclusos. Vale la pena anotar que la Corte también usó esta figura en 2005, en el caso del desplazamiento forzado en el país, el cual supera los 7 millones de personas.
Un hacinamiento en las cárceles del país que supera el 52 % evidencia que la utilización de la prisión como herramienta intimidatoria no funciona. Este enfoque niega la realidad palpable de la limitación del Estado para afrontar el delito dándole la espalda a la urgente necesidad de generar cambios estructurales en el sistema penal colombiano.
Este panorama desalentador evidencia el fracaso de la política criminal y penitenciaria del Estado, absolutamente incapaz de hacerle frente al fenómeno criminal que no es otra cosa que el conjunto de tres realidades: la del delito, la del delincuente y la de la delincuencia. Al respecto, es necesario tener claro que cuando se enfrenta a una situación de conflicto social, el Estado tiene la obligación de escoger la política más adecuada, de entre todas las opciones posibles (educativas, sociales, asistenciales, criminales, etc.), para aplicarla.
Puedes escuchar: “El Inpec es una mafia y nadie se atreve a liquidarlo”.
Si de dichas políticas opta por la criminal, debe sustentarla mediante los principios de necesidad de la intervención y de proporcionalidad en su uso, con el fin de establecer mecanismos eficaces, pero sobre todo eficientes, para evitar tanto el delito como su reiteración. Además, debe generar instrumentos para su tratamiento efectivo y para el desarrollo del sistema penal en términos de respuesta al delito, calidad y desarrollo de la administración de justicia, todo ello amparado en el respeto de los derechos humanos.
Prisión no funciona como herramienta intimidatoria
En Colombia la política criminal y penitenciaria está muy lejos hoy de cumplir con el proceso antes mencionado, y, por el contrario, es utilizada para aumentar los índices de popularidad del gobierno de turno.
Prueba de ello son los proyectos de acto legislativo para introducir la cadena perpetua, aun en contra de las recomendaciones de estudiosos del tema. Buscando aceptación popular, y con la idea de invocar los sentimientos de una sociedad temerosa, se presentan políticas criminales cada vez más represivas, con el propósito de recuperar la confianza pública a través de un mensaje de “mano dura”, con la que se pretende demostrar el poder soberano del Estado que implementa acciones inmediatas; lastimosamente se trata de anuncios que se realizan sin ningún tipo de estudio sobre su factibilidad, y sin negociación alguna.

Resultado de las medidas populistas son los problemas crónicos de hacinamiento carcelario y la intensificación en la imposición de penas de privación de la libertad que han supuesto que la población carcelaria haya pasado de 45.064 internos en 1999, a 75.992 en 2009 y a 191.540 en la actualidad. Se valora así, más que las investigaciones sobre el fenómeno delincuencial, la reacción de la opinión pública, y se tiene más en cuenta el clamor popular de necesidad de amparo y de protección a la sociedad victimizada.
Lo anterior queda en evidencia cuando se observa que:
- Cinco de los diez académicos miembros de la Comisión Asesora de Política Criminal del Gobierno renunciaron aduciendo que no se dan las condiciones para cumplir con su objetivo, y que a la administración central no le interesa el trabajo de la Comisión. Esta se creó en 2014 para asesorar al Gobierno en la implementación de la política criminal y revisar la situación del sistema penitenciario y carcelario, entre otras funciones.
- Desde su puesta en marcha en 2014, la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario no ha emitido un solo documento relativo a sus funciones: evaluar la normatividad penitenciaria, examinar el trato que se da en los establecimientos, verificar la prestación del servicio de salud y asesorar al Consejo Superior de Política Criminal y demás autoridades penitenciarias.
- A pesar de que en enero de 2019 se presentó un plan de transformación y humanización del sistema carcelario en Colombia, cuyo primer frente de trabajo, de los seis propuestos, era la racionalización del ingreso al sistema penitenciario y carcelario –es decir que la privación de la libertad sea una excepción–, durante lo que va corrido del año se presenta un hacinamiento del 52,58 % en las cárceles del país.
- En materia penal, todas las leyes promulgadas por el legislativo en los últimos años contemplan la creación de nuevos delitos o el aumento de penas privativas de la libertad. Por ejemplo, desde julio de 2018 se han introducido cinco leyes penales: la Ley 1908, sobre grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, que crea delitos y aumenta penas; la Ley 1915, en relación con derechos de autor, que aumenta la pena; la Ley 1928, que aprueba el “Convenio sobre la ciberdelincuencia” y recomienda la creación de nuevos delitos relativos a la ciberdelincuencia; la Ley 1944, que creó como delitos autónomos el abigeato y el abigeato agravado; y la Ley 1959, que aumenta la pena en el delito de violencia intrafamiliar.
Puedes ver: Reformas a la Corte Constitucional.
A pesar de que se ha constatado que el encarcelamiento es ineficaz, cada vez se percibe más la necesidad apremiante de acudir a la prisión como herramienta intimidatoria que “sí funciona”.
No se hace énfasis en la rehabilitación y resocialización, sino en el aislamiento y el castigo; en excluir al infractor de la sociedad, para que las personas se sientan seguras.
Este enfoque niega la realidad palpable de la limitación estatal para hacerle frente al delito dándole la espalda a la necesidad acuciante de generar cambios estructurales en el sistema penal. Mientras el hacinamiento se siga considerando casi exclusivamente como una falta de cupos carcelarios y no como un problema de orientación del funcionamiento del sistema penal, ningún presupuesto va a ser suficiente para descongestionar las cárceles; y mientras la política criminal se desarrolle de manera irreflexiva, orientada a las consecuencias del acto delictivo, dejando de lado sus causas, va a ser imposible solucionar el problema del sistema penitenciario y carcelario en el país.


Cárceles, expansión de los umbrales de la muerte en Colombia

En Colombia no existe una política pública de atención a los pospenados

Suicidio y otros problemas de salud mental en las cárceles

Derechos humanos en la prisión: más allá del hacinamiento

Cadena perpetua, ¿una propuesta inconstitucional en Colombia?

Suprimir el Inpec no sería suficiente

“El Inpec es una mafia y nadie se atreve a liquidarlo”
Cárceles, expansión de los umbrales de la muerte en Colombia
Hacinamiento Prisión preventiva Reinserción social Cárceles Sistema Penitenciario Creado por Germán Parra Gallego, abogado especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) / Jei alanis Bello, socióloga y estudiante del Doctorado en Educación de la Universidad de São Paulo.

Retomando al filósofo camerunés Achille Mbembe, la necropolítica es una categoría útil para abordar “espacios de muerte” como los generados por las masacres, tomas sangrientas, secuestros masivos, feminicidios, despojos, desapariciones y desplazamiento forzado, entre otros. La cárcel en Colombia, como un lugar donde los derechos son suspendidos y los cuerpos de las personas presas son expuestos a enfermedad, sufrimiento, abandono y asesinato, permite trazar una lectura de esta institución como otra expresión de la necropolítica que opera en el país.
Puedes escuchar: “El Inpec es una mafia y nadie se atreve a liquidarlo”.
En la sentencia t-762 de 2015 la Corte Constitucional indica que la política criminal es una de las principales causas del hacinamiento carcelario –las estadísticas del Inpec muestran que a septiembre del presente año el total de reclusos asciende a 191.540, pero la capacidad real que tiene el sistema penitenciario es de 80.236 cupos–. Además, la califica como reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad.
En ese sentido, vale la pena reafirmar la importancia de algunas de las órdenes de la Corte encaminadas a reducir el hacinamiento, como la aplicación por parte de las instituciones con iniciativa legislativa, del estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos; la adecuación a criterios empíricos sólidos que permitan reducir la criminalidad y que no solo respondan a las demandas de la opinión pública; y una investigación empírica sobre mínimos y máximos de la pena orientados a la resocialización.
La pensadora feminista negra, Angela Davis, sugiere que no es suficiente que se reduzca el número de personas privadas de la libertad, sino hacer una movilización social fuerte que exija justicia social y el desmantelamiento de las desigualdades de clase, género y raza que hacen que unos cuerpos vayan a prisión y otros tengan el privilegio de permanecer en libertad. Pensar en otras formas de justicia implica oponerse a la selectividad penal que, como se ha evidenciado, afecta de manera desproporcionada a personas tanto de clases populares como negras y de sectores lgbti.
Racionalización de la detención domiciliaria
En Colombia unas 62.000 personas se encuentran procesadas bajo detención domiciliaria o detención intramural; según datos del Inpec, un 17 % estaría en esta situación por más de tres años. Es fundamental insistir en la aplicación de los estándares internacionales según los cuales la prisión preventiva no se puede aplicar solo con base en la gravedad de la conducta investigada.
En diversos informes y sentencias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh) han establecido que la prohibición legal de medidas alternativas a la prisión preventiva, basadas en la peligrosidad del presunto delito, es arbitraria y viola la presunción de inocencia y el principio de legalidad.
Es clave que los funcionarios determinen si el imputado representa riesgos concretos y reales de fuga u obstrucción a la justicia (amenazas, actos contra la vida e integridad de testigos, víctimas, funcionarios judiciales, destrucción o alteración de evidencia física o elementos materiales probatorios).
Además: Derechos humanos en la prisión: más allá del hacinamiento.
En este sentido, es esencial asesorar a jueces y fiscales de manera objetiva sobre estos riesgos, monitorear las medidas alternativas y asegurar la comparecencia del imputado a las diligencias judiciales, como lo señala la cidh en el informe Medidas para prevenir la prisión preventiva, publicado en 2017.
Por otro lado, la medida no debería tener una duración prolongada, de modo que se convierta en una pena anticipada. En otras palabras, las personas deberían poder defenderse en libertad, teniendo en cuenta las desventajas de los procesados con medida intramural para preparar adecuadamente su defensa y desligarse del estigma de la privación de la libertad, que puede afectar la percepción de jueces y fiscales, y en consecuencia la resolución de su situación jurídica. Igualmente es importante difundir a la ciudadanía los altos costos económicos y sociales que representa aplicar medidas privativas de la libertad en comparación con otras alternativas.

Actividades con enfoque de inserción social y económica
El hacinamiento afecta el principio de la resocialización que, según el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), “es preparar al condenado, mediante su resocialización para la vida en libertad”, es decir que la misión encomendada a las instituciones penitenciarias no es otra que la de conseguir la recuperación social del sentenciado.
La falta de actividades con enfoque educativo y laboral impide que las personas se preparen para su vida en libertad, redimir parte de su pena e integrarse a la sociedad.
Para atenuar dicho problema, sin recurrir a la excarcelación inmediata, la Corte idh fijó una regla de cómputo para la prisión preventiva y la condena en condiciones de hacinamiento, precariedad de las condiciones de detención y falta de actividades.
En relación con un establecimiento penitenciario en Brasil, cuya capacidad fue doblemente superada, la Corte ordenó un descuento de dos días por cada día de efectiva privación de libertad en condiciones degradantes. Esta regla representa un avance en la cuantificación de dolor adicional al propio de la prisión preventiva o la pena que se está ejecutando. Este desarrollo jurisprudencial es relevante para Colombia teniendo en cuenta la situación de hacinamiento crítico en diferentes centros penitenciarios del país.
Puedes leer: Cadena perpetua, ¿una propuesta inconstitucional en Colombia?.
Por su parte, en la Sentencia 498 de 2019, la Corte Constitucional establece que se debe garantizar la continuidad de los procesos educativos y otras actividades con enfoque de resocialización, aunque sean imperativos los traslados y reubicaciones en el sistema penitenciario. Tanto esas medidas como la justicia restaurativa, las sanciones no carcelarias y los mecanismos de vigilancia electrónica podrían reducir significativamente la población privada de la libertad.
Otra manera de descongestionar el sistema pueden ser las excarcelaciones humanitarias por enfermedad crónica, terminal, o discapacidad, cuando la detención empeora el estado de salud y no se brinda atención equivalente a la familiar, comunitaria, o red externa de servicios de salud.
Resolver el hacinamiento carcelario requiere del compromiso del sistema penitenciario, pero también de otros actores como el legislador y la justicia, pues la responsabilidad de implementar políticas públicas no se reduce a la construcción de cárceles, sino a la intervención de factores criminógenos y la prevención. Una sociedad con más cárceles no es una sociedad más segura, lo es una en la que se renuncia a la tramitación del conflicto por otras vías posibles y efectivas.

En Colombia no existe una política pública de atención a los pospenados
Cárceles Pospenado Resocialización Exclusión Social Política Pública Sistema Carcelario Creado por Edna Carolina Camelo Salcedo, estudiante del Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL). Adriana Romero Sánchez, docente de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y So

Desde una visión integral, el castigo –como resultado y consecuencia de la política criminal– se debe entender ligado con aquello que una sociedad considera necesario castigar (política penal) y la forma como las instituciones afrontan el crimen (política judicial penal y prevención del crimen). En dicha reflexión, sin embargo, el regreso a la libertad de quien ha sido condenado ha pasado inadvertido. En términos de política pública criminal, este no es un descuido menor.
Por una parte, cuando las personas salen de la cárcel se pone a prueba si el castigo ha cumplido con el objetivo de transformar al condenado. Un sistema de tratamiento penitenciario debe contemplar mecanismos de seguimiento que permitan comprender los efectos que el cumplimiento de la pena ha tenido sobre el recluso, y así determinar el impacto de los efectos de la prisión (en sentido negativo) y los resultados del tratamiento penitenciario (en sentido positivo). También se pone a prueba la utilidad de la justicia penal.
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Por otra parte, el regreso de la persona penada a su entorno social es un desafío de reintegración. Esto pone en cuestión la posibilidad de que el Estado enfrente el delito a través de mecanismos de prevención terciaria (resocialización y reintegración) como reintegración comunitaria, empleabilidad, emprendimiento, formación para el trabajo y atención psicosocial, con el fin de que no se reincida en la misma conducta o en otras, en la mayoría de las ocasiones, más gravosas.
Política pública, gobiernos y normatividad
En Colombia no existe una política pública de atención a la población pospenada por delitos comunes. La intervención estatal se reduce a programas y proyectos desarticulados y generalmente desconocidos, como el programa “Delinquir No Paga”.
El trabajo de maestría “Política pública de reconocimiento del pospenado en el sistema penitenciario”, adelantado en 2016 por Edna Carolina Camelo, muestra que cuando los pospenados salen en libertad afrontan la ruptura y transformación de sus relaciones personales y familiares; por ejemplo, sus matrimonios o relaciones de pareja terminan mientras están en prisión; pasan a ser desempleados después de haber sido económicamente activos; no siguen con su formación educativa; cambian de estrato –los pospenados abordados pertenecían al estrato 3 o a uno inferior, y este disminuyó al salir de prisión–; y el aprendizaje de las técnicas de todo tipo de delitos por la convivencia diaria con otros reclusos aumenta el riesgo de reincidencia.
Además sus familias, muchas veces desestructuradas, resultan apoyando a las personas liberadas y proporcionándoles los medios para adelantar su proceso de reintegración en la sociedad.
El Gobierno de Juan Manuel Santos permitió un lento proceso de recomprensión de la política pública frente al crimen, en particular por la incidencia de la Corte Constitucional y de instancias como la Comisión Asesora de Política Criminal. Este “nuevo enfoque” establece que la política criminal debe comprender la prevención, la definición de aquello que se desea castigar (el inicio del proceso de criminalización), su atención por las instancias judiciales, y el regreso a la sociedad de la persona que cumplió una pena como consecuencia de haber cometido este agravio.
Puedes escuchar: “El Inpec es una mafia y nadie se atreve a liquidarlo”.
Un buen ejemplo de lo anterior es el Conpes 3828 de 2015, “Política Penitenciaria y Carcelaria”, que aunque terminó siendo un documento meramente retórico en el abordaje de una visión integral de la política criminal, logró enmarcar las decisiones sobre prisiones en su contexto de la atención pospenitenciaria en la agenda pública.

Esta no fue la primera vez que el Gobierno nacional formuló lineamientos pospenitenciarios. Durante el periodo presidencial de Ernesto Samper se enunciaron directrices fundamentadas en el principio de resocialización como objetivo definido por la Constitución de 1991 y del bloque de constitucionalidad. Tales pautas estaban pensadas desde el Plan de Desarrollo “El Salto Social, 1994-1998” y respondían a un modelo estatal socialdemócrata, que por deslegitimación política no se pudo consolidar, pero que sí permitió pensar otras alternativas de política criminal. Más allá de su asociación tradicional con el cumplimiento de una pena intramural, se resaltó la necesidad de atarla al “conflicto social y la realidad de violencia interna que existía”.
Dicha política dejó una sede destinada a la población pospenada –usada hoy con ese propósito– con el proyecto que se estableció en julio de 2015, denominado Casa Libertad, convenio entre el Ministerio de Interior y Justicia, Inpec, Colsubsidio y la entonces Fundación Teatro Interno que presta servicios de capacitación, orientación laboral, educación, apoyo psicosocial y asesoría jurídica.
Este ha sido el primer proyecto piloto liderado por el Estado, con una ubicación limitada, recursos reducidos, personal con poca capacitación y poco conocimiento del tema y con una intervención tercerizada a organizaciones de la sociedad civil y del sector solidario.
Para ilustrar el reto que representa la atención a la población pospenada, es importante anotar que un promedio de 30.000 personas salen en libertad cada año, pero a diciembre de 2018, es decir, en tres años y medio, Casa Libertad había atendido solo a 1.411 personas –según el Sexto Informe Semestral presentado en junio de 2019 por el Gobierno nacional a la Corte Constitucional, en el seguimiento al “estado de cosas inconstitucional”–, es decir que no ha atendido ni siquiera al 2% de la población pospenada del país.
Además: El fracaso de la política criminal y la crisis penitenciaria.
Perspectivas en la administración Duque
El Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Iván Duque establece que la propuesta de política criminal planteada por el Consejo Superior de Política Criminal requiere presupuesto y planes de acción específicos para la población pospenada, con articulación empresarial, atención de los derechos básicos fundamentales cuando culminan su pena privativa de la libertad y ampliación del proyecto Casa Libertad para instituirlo en otras ciudades como Bucaramanga o Medellín.
Por ahora se puede decir que las cifras de atención de Casa Libertad hacen impensable su ampliación a otras ciudades sin una inversión estructural en la materia.
También se deben analizar los intereses económicos y políticos tras estas propuestas y si existe una voluntad política real de implementar el acompañamiento pospenitenciario en Colombia; o si se constituye en una mera búsqueda de cumplimiento de estándares internacionales como aval de otras políticas más perjudiciales o la privatización de los centros de reclusión, sin que medie un interés social sino uno financiero, como ha sido documentado en distintos países (en particular Estados Unidos), en donde los derechos y los presos se convierten en mercancías, sin que esto repercuta en términos de calidad y eficiencia, como hemos visto con la privatización de nuestros sistemas de salud o de seguridad social.
No hay que perder de vista las posibilidades que el Acuerdo Final de Paz trae para repensar el carácter vindicativo de la política criminal. Es la oportunidad de pensar en una política criminal restaurativa que permita afrontar conflictos sociales de distinta índole y resolverlos de manera alternativa, y que esa respuesta proporcione herramientas de reconstrucción de tejido social y de reparación eficaz a las víctimas y a la sociedad en general.

Suicidio y otros problemas de salud mental en las cárceles
Salud mental Depresión Suicidio Cárceles Sistema Penitenciario Creado por Ever José López Cantero, Integrante del Grupo de Investigación "Procesos y métodos en psicología social y psicología jurídica" de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL)

Con el lema “Aunemos esfuerzos para prevenir el suicidio”, la Organización Mundial de la Salud (oms) conmemoró el pasado 10 octubre el Día Mundial de la Salud Mental. Con dicho mensaje el organismo internacional pretendió llamar la atención sobre una problemática mundial que es la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años y que cobra cerca de 800.000 vidas al año, es decir que cada 40 segundos una persona se quita la vida en algún lugar del planeta.
En Colombia, según el Estudio Nacional de Salud Mental, se estima que 4 de cada 10 colombianos entre los 18 y los 65 años sufre o sufrirá de un trastorno mental. Considerando que se trata de un problema provocado por varios factores o causas, las cifras evidencian la realidad de un Estado con diversos temas de salud mental sin atender.
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Las cárceles del país no son ajenas a dicha realidad, y, por el contrario, al ser un reflejo de lo que la sociedad colombiana está viviendo, la salud mental de las personas privadas de la libertad también es la evidencia de una situación crítica.
En 2016, el “Estudio de prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles en el sistema penitenciario y carcelario colombiano”, realizado entre la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes y la Escuela de Salud Pública de Harvard, evidenció que la incidencia de depresión en los internos de la cárcel La Modelo era del 24 %, un dato preocupante si se tiene en cuenta que según la Encuesta Nacional de Salud Mental el 4,7 % de los colombianos padece este trastorno, que, como lo ha manifestado la oms, es uno de los factores más relacionados con la conducta suicida.
En el documento “Prevención del suicidio en cárceles y prisiones”, dicho organismo señala que “los detenidos en espera de juicio tienen una tasa de intentos suicidas de aproximadamente 7,5 veces, y los presos sentenciados tienen una tasa casi seis veces más alta que la de los hombres fuera de prisión en la población general”.
Tristeza, ansiedad, depresión, efectos psicológicos de la prisión
La privación de la libertad representa un cambio drástico que deriva en una ruptura o alteración del proyecto de vida y demanda de la persona unos recursos psicológicos y sociales sólidos que favorezcan su adaptación al medio penitenciario.
En diversas investigaciones se ha intentado comprender y explicar los procesos que afrontan los reclusos en su adaptación, y las afectaciones derivadas de esta, y han coincidido en que, según el tiempo de privación de la libertad transcurrido, las personas pueden experimentar efectos de prisionalización diferentes.
Puedes escuchar: “El Inpec es una mafia y nadie se atreve a liquidarlo”.
La prisionalización es una manifestación del efecto psicológico que padecen los internos, causado por el largo periodo de permanencia en una institución penitenciaria. Esta condición influye tanto en su modo de vida –denominado “subcultura carcelaria”– como en sus formas de adaptación a las normas formales e informales que se desarrollan en las cárceles.
La mayor carga emocional se encuentra entre los primeros meses y los últimos seis meses de estancia en prisión. En la primera etapa la persona está asimilando el proceso, su proyecto de vida se ha visto afectado, se ha separado de su red de apoyo y llega a un entorno nuevo, lo cual supone una demanda emocional alta que lleva a experimentar tristeza, ansiedad, depresión, incertidumbre e incluso a la ideación suicida como una forma de escape a la situación.
La última etapa de la privación de la libertad puede estar marcada por los temores propios del cambio que llegará a sus vidas, pues regresar a la libertad obliga a pensar en qué va a hacer, e implica un nuevo proceso de adaptación que se cree no será fácil y se relaciona con la manera como se manejará una serie de temores sobre el ejercicio de la ciudadanía.
Sin embargo, las diversas manifestaciones de problemas en materia de salud mental se expresan durante toda la estancia en prisión y se pueden exacerbar por factores como el hacinamiento, la incertidumbre, el miedo a ser atacado, las precarias condiciones de salud, la violencia, y la falta tanto de autonomía como de privacidad, de actividades ocupacionales, y de apoyo social percibido, además de la deficiente comunicación con el entorno familiar.
Diversos estudios estiman que un 68 % de la población privada de la libertad presenta alguna necesidad de atención en salud mental, siendo el alcoholismo (54 %), la depresión (23 %) y la ansiedad (22 %) los estados de salud mental con mayor prevalencia.
Un psicólogo por cada 1.000 reclusos
En 2017, el Laboratorio de Psicología Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia (unal) presentó el “Informe nacional de prisiones”, desarrollado en el marco del contrato interadministrativo 490 suscrito con el Ministerio de Justicia y del Derecho. En él se pueden evaluar como críticos diversos indicadores que tienen una incidencia directa sobre la salud mental de las personas privadas de la libertad.
Por ejemplo, el hacinamiento registrado ese año fue del 47 % –hoy supera el 52 %–, sobrepasando en algunos establecimientos el 100 %, y al calcular por número de camas (espacio físico destinado para poner un colchón), el de reclusos lo supera en un 66 %; la tasa de suicidios pasó de 9,05 en 2016 a 10,34 en 2017, mientras la de homicidio pasó de 25,63 en 2016 a 27,58 en 2017; el tiempo promedio de permanencia en celda fue estimado en 9 horas, y el de aislamiento en 28 días.
Si se revisan los indicadores de atención en salud, solo el 12 % de los internos tuvo examen de ingreso, y el porcentaje de reclusos que habían recibido atención primaria en salud fue del 25,7 %, en la cárcel de Riohacha solo el 14 %.
Con respecto a la salud, según la Ley 1709 de 2014 las personas privadas de la libertad deben tener acceso a todos los servicios del sistema general de salud sin discriminación por su condición jurídica, con garantía de recibir acciones basadas en el respeto de la dignidad humana, de prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado de todas las patologías físicas y mentales.
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Aunque dicha ley (que reformó el Código Penitenciario) estableció que con la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social comenzarían a funcionar centros de reclusión para personas que –según el juez y previo dictamen de Medicina Legal– sean inimputables por trastorno mental permanente o transitorio, y además que en ningún caso estos establecimientos podrán quedar dentro de las cárceles o penitenciarías, la realidad es que esto no se ha puesto en marcha.
Los cerca de 120 cupos que existen en las unidades de salud mental no son suficientes para atender estas necesidades y los esfuerzos en mitigación también se ven desbordados, pues existe un psicólogo por cada 1.000 reclusos.
En síntesis, la situación de salud mental en los establecimientos penitenciarios y carcelarios colombianos es preocupante, y la capacidad instalada para responder a las necesidades de las personas con enfermedad mental es cada vez más precaria, no existe una voluntad política de atención para esta población, lo cual se refuerza socialmente por una tendencia punitiva que segrega a la persona por su conducta punible.

Derechos humanos en la prisión: más allá del hacinamiento
Resocialización Derechos Humanos Hacinamiento Cárceles Prisión Creado por Omar Huertas Díaz, Docente de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL). Director del grupo de investigación Escuela de Derecho Penal nullum crimen sine lege, de la UNAL, reconocido y clasificad

En Colombia existe una grave crisis en materia de salvaguarda y garantía de los derechos de las personas de diversos sectores sociales, incluyendo a aquellas privadas de la libertad, a quienes no se les ofrecen las condiciones mínimas para llevar a cabo una correcta resocialización.
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Hace más de dos décadas la Corte Constitucional se pronunció con respecto a la grave crisis en el sistema penitenciario y carcelario de Colombia. Esto tuvo lugar en la sentencia t-153-98, proferida a raíz del gran número de acciones de tutela promovidas por personas privadas de la libertad en las cárceles La Modelo de Bogotá y Bellavista de Medellín, quienes denunciaron la violación reiterada de sus derechos fundamentales y exigieron la garantía jurisdiccional.
De manera general reclamaron la ausencia de un tratamiento penitenciario orientado hacia la resocialización, y además denunciaron las condiciones infrahumanas de reclusión. Entre los derechos vulnerados se estimaron el de la igualdad, la privacidad y a la salud; al sufrir un trato diferenciado, la existencia de un espacio inadecuado para la visita conyugal y sobre todo la deficiente atención médica en estos centros.
Un problema que persiste
Al llegar a este punto conviene preguntarse: ¿cuál fue la respuesta de las autoridades del Estado ante los reclamos? Sorprendentemente, ni el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), ni los directivos de las cárceles, ni el Ministerio de Justicia y del Derecho negaron la grave crisis que se denunciaba.
Por el contrario, a partir de las manifestaciones de dichas autoridades se corroboró la existencia de un hacinamiento generalizado en los centros de reclusión; por citar un ejemplo, en la cárcel Bellavista de Medellín cerca de 180 internos se encontraban en áreas cuya capacidad era para 40 personas, es decir, que había un sobrecupo del 350 %, además de otros graves problemas de infraestructura, situaciones que demandaban una inmediata actuación coordinada entre instituciones y servidores públicos.
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En consecuencia, la Corte Constitucional advirtió la existencia del “estado de cosas inconstitucional”, el cual se ha venido reiterando a lo largo de las sentencias t-256/00, t-025/04, t-388-13, t-815-13, t-861/13, t-195/15, t-762-15, t-182/17, t-193/17, t-162/18 y t-267/18, y que al día de hoy implica las siguientes situaciones:
- La vulneración de varios derechos fundamentales como la salud, la educación y la alimentación, entre otros, que afectan a un amplio número de personas.
- La omisión prolongada del cumplimiento de las obligaciones de respeto –conductas de abstención– y garantía –conductas de acción– por parte de las autoridades estatales.
- La adopción de prácticas inconstitucionales; es decir, que atenten contra los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
- La expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales tendientes a evitar la vulneración de derechos. Así mismo la creación de normas que propendan al adecuado desarrollo del sistema carcelario o penitenciario, la óptima supervisión de las autoridades administrativas y la rendición de informes periódicos objetivos, y la asignación presupuestal acorde con las necesidades de este sistema.
- La existencia de un problema cuya solución implique la intervención de varias entidades, no solo administrativas (Inpec) sino también autoridades legislativas (Congreso) y judiciales (Corte Constitucional).
- La congestión judicial en el supuesto de la justiciabilidad de derechos vía acción de tutela, es decir que el propio poder judicial experimente una sobrecarga por el elevado número de acciones de tutela que coinciden en exigir la protección de los mismos derechos.
Cabe señalar que pese a todos los esfuerzos dirigidos a la protección de los derechos de la población sujeta a reclusión, aún faltan muchas acciones por emprender. Se han alcanzado importantes logros en el rediseño y la implementación de una política criminal –al realizarse una revisión y promoción de los medios alternativos a la solución de conflictos, los acuerdos reparatorios en el proceso penal, entre otros–, pero el problema persiste y requiere de una mayor participación de todos los sectores sociales, además de una correcta optimización de los recursos materiales y económicos.
Estrategias contra la corrupción
Desde que se cuestionó la problemática estructural de los centros de reclusión, lamentablemente las condiciones siguen siendo infrahumanas: no hay lugares suficientes para llevar a cabo el tratamiento de resocialización, es decir, la transformación de la propia persona para que pueda desenvolverse socialmente respetando las normas. Tampoco se cuenta con aspectos tan básicos como sanitarios dignos ni áreas adecuadas para actividades tan cotidianas como comer o descansar.
No se debe olvidar que en estos centros la corrupción se encuentra anidada, pues se ha denunciado y corroborado la existencia de negocios que se lucran con las necesidades básicas de las personas –como el acceso a medicinas y alimentos, entre otros–, y predominan la violencia, la arbitrariedad y los abusos, absurdamente lejos de la consolidación de un proyecto de resocialización.
Valdría la pena que las autoridades encargadas de hacer efectivos los tratamientos penitenciarios se propongan como eje de actuación desterrar –o al menos reducir considerablemente– la corrupción institucionalizada que impera dentro de las cárceles. Así mismo resultaría pertinente concesionar a particulares ciertos servicios básicos de manera fiscalizada, para arrebatarles el negocio a las bandas criminales, por citar tan solo un ejemplo de dicho eje rector.
Puedes escuchar: “El Inpec es una mafia y nadie se atreve a liquidarlo”.
Sumado a lo anterior, las autoridades penitenciarias deben poner a disposición de los centros de reclusión el personal suficiente de seguridad y custodia, de trabajo social y médico para hacerle frente a las principales exigencias de garantizar las necesidades de los internos, pues su deficiencia facilita el autogobierno por parte de los criminales.
En el informe estadístico de septiembre de 2019, el Inpec precisó que en el ámbito nacional existen 191.540 presos. Este informe proporciona un acercamiento cuantitativo de la población que diariamente enfrenta una violación generalizada de sus derechos fundamentales, la mayoría desde hace décadas.
Si el país pretende superar el estado de cosas inconstitucional en las cárceles, es impostergable la participación conjunta y solidaria tanto de las autoridades como de la sociedad civil, para rescatar estos sitios del abandono y la indiferencia. Es imprescindible corregir estas acciones, pues no se puede perder de vista que nadie está exento de vivir un proceso penal privado de la libertad, ya sea justa o injustamente.

Cadena perpetua, ¿una propuesta inconstitucional en Colombia?
Inpec Cadena perpetua Abuso a niños Congreso de Colombia Proyecto de ley Creado por Ever José López Cantero, Integrante del Grupo de Investigación "Procesos y métodos en psicología social y psicología jurídica" de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) - Jorge Eduardo Calderón, Sandra Carolina Piña, Ana María Sánchez, Psic

En las estadísticas de homicidios de 2018 se registran 55 casos entre los 0 y 4 años, 23 niñas y 32 niños, cifras superiores a las del siguiente rango etario, de 5 a 9 años, en el que se presentaron 23 casos, 8 de niñas y 15 de niños.
En violencia sexual, los exámenes médicos legales sexológicos por presunto delito sexual practicados a niños y adolescentes representaron el 87,45 %. Cabe entonces preguntarse, ¿cuál es la situación actual de esta iniciativa y es realmente viable que Colombia tenga cómo responder con el sistema penitenciario actual?
“El Inpec es una mafia y nadie se atreve a liquidarlo”.
En Colombia está prohibida la prisión perpetua o vitalicia, tal y como está consignado en el artículo 34 de la Constitución Política de 1991, que dicta: “se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”. Esta incluye no solo la prohibición, sino también el bloque de constitucionalidad, es decir el conjunto de tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.
Más allá del proyecto de ley
En la actualidad, el término “cadena perpetua” ha entrado en desuso y se ha reemplazado por otros que se adecúan más al contexto actual. Por eso se propone, primero, abandonar este término, haciendo referencia a ello como “presidio”, utilizando por ejemplo “prisión perpetua o vitalicia”, que se refiere a aquella pena privativa de libertad de por vida como lo sugiere María del Pilar Espinosa en su publicación “La cadena perpetua. Una pena sin sentido. La prisión vitalicia en Veracruz”.
En países como Sudáfrica, Canadá, Estados Unidos, Inglaterra, Países Bajos o Alemania, se permite la prisión perpetua como pena para ciertos delitos graves como homicidio, pero la mayoría tiene legislaciones en las cuales los sentenciados pueden alcanzar su libertad después de 12 a 25 años, ya que se concede la revisión de la ejecución penal (Espinosa, 2012). Además sus sistemas penitenciarios poseen los recursos suficientes para mantener a sus internos en condiciones adecuadas, por lo menos en términos de infraestructura.

En Alemania, por ejemplo, según una decisión del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 2006, se ha decretado que el espacio mínimo de una celda debe ser de 7 m2 con el fin de garantizar un régimen penitenciario humano. Además, los baños y los espacios para dormir tienen que estar separados y bien ventilados. En general, tanto los países de Europa del Norte como Canadá en América son considerados ejemplos a seguir en el ámbito de un régimen penitenciario moderno.
¿Qué pasa en Colombia? Una suma de factores, entre ellos la falta de interés político en el tema por parte del Congreso y el trámite general que incluye ocho debates, ha hecho que esta propuesta esté pasando de forma desapercibida.
Castración química: ¿pena procedente?.
Al hacer un análisis se considera que el debate no solo debería centrarse en los aspectos legales, invitando a cuestionarse si el sistema colombiano cuenta con las condiciones necesarias para implementar una sanción como la pena privativa de la libertad. Entre los argumentos para pensar este discurso se encuentra la crisis que atraviesa el sistema penitenciario colombiano, la cual se refleja, entre otras, en paros de trabajadores de las entidades relacionadas como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), que denuncia las condiciones de hacinamiento de los reclusos en las cárceles colombianas.
Según el Centro Internacional para Estudios Penitenciarios, en el periodo comprendido entre diciembre de 1993 y diciembre de 2011 la población de internos intramuros en Colombia pasó de 29.114 a 100.451, con un incremento anual de 3.963 personas.
El sistema penitenciario evidencia un hacinamiento del 50,9 %, ya que alberga a 114.284 internos en establecimientos que apenas tienen una capacidad para 75.726 personas. Sin embargo, estos niveles son aún más alarmantes en algunas cárceles, como por ejemplo la Modelo de Bogotá, que presenta un nivel de hacinamiento del 146,9 %, Bellavista de Medellín del 217,8 %, Vista Hermosa de Cali del 229,5 %, y la Rodrigo de Bastidas de Santa Marta del 230 %. A esto se suma la crisis financiera por la que atraviesa la institución, con una deuda a mayo de 2019 de más de 39.000 millones de pesos.
La doble instancia con retroactividad, ¿una norma con nombre propio?.
Si a ello se le suma un análisis de otros factores como la falta de personal para el desarrollo de programas, actividades administrativas y de seguridad, una de las preguntas que se debe responder como parte del debate que conlleva el proceso de aprobación o no de esta iniciativa es la viabilidad de una medida como la prisión perpetua en el marco de un sistema penitenciario con dificultades como las mencionadas, lo cual podría llevar a intensificar la crisis económica del sistema penitenciario colombiano, favorecer el trato inhumano a los reclusos, dejando de lado las funciones de la pena contempladas en el Código Penal Colombiano que ahora están enmarcadas en la prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
En principio esta propuesta es inconstitucional y va en contravía de los preceptos establecidos en los tratados internacionales a los cuales Colombia se ha suscrito y los cuales protegen la dignidad y los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Así mismo, el sistema penitenciario carece de la capacidad humana y financiera para dar cumplimiento a la prisión vitalicia de manera que garantice el trato justo de los penados, lo cual ni siquiera hoy en día es posible proporcionar.
Instaurar una prisión perpetua podría significar una renuncia a la resocialización y ceder al populismo punitivo que aumenta la duración de las penas, mas no se preocupa por el problema de fondo, que requiere la implementación de políticas de prevención de la criminalidad.
Finalmente, queda la pregunta abierta para que los encargados de revisar y debatir la iniciativa puedan considerarla: ¿en Colombia tenemos un sistema penitenciario preparado para enfrentar medidas como la prisión perpetua?

Suprimir el Inpec no sería suficiente
Inpec Sindicatos Corrupción Cárceles Seguridad Presos Creado por Juan David Posada Segura, Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia

El escape de la excongresista y prófuga de la justicia Aída Merlano el 1 de octubre de este año, y la serie de sucesos que pusieron en evidencia la implicación de varios funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), han motivado de nuevo el anuncio de una propuesta de reforma al sistema carcelario, que incluya la eliminación de este organismo.
A las medidas contempladas por el Gobierno, como la desaparición de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) –encargada del manejo de los recursos para que el sistema penitenciario y carcelario colombiano opere– o que la custodia de los 134 penales del Inpec quede a cargo del Ministerio de Defensa, se suma el anuncio de algunos congresistas, que han afirmado que están preparando un proyecto para suprimir el Inpec, el cual será presentado próximamente en el Congreso de la República.
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Es obvio que el Inpec tiene abundantes señalamientos por corrupción y violación de derechos humanos (evidenciados muy especialmente en las sentencias de la Corte Constitucional referidas al estado de cosas inconstitucional en las prisiones), por lo que el anuncio de su eventual supresión ha tenido gran aceptación en los medios de comunicación y en las redes sociales. Sin embargo, tal situación motiva plantear varios elementos para la reflexión.
Si en Colombia se respetaran las normas y recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos, bastaría con citar los “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas”, norma aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) en su 131 periodo ordinario de sesiones, realizado en marzo de 2008, a instancia de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. Específicamente, sería suficiente con revisar el Principio xx:
[…] Como regla general, se prohibirá que miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas ejerzan funciones de custodia directa en los establecimientos de las personas privadas de libertad, con la excepción de las instalaciones policiales o militares.
No obstante, como se sabe que la existencia de dicha norma seguramente no será suficiente para que la propuesta desaparezca, es útil hacer un brevísimo recuento de la penitenciaría nacional.

En 1915 se creó la primera Dirección General de Prisiones, adscrita al entonces Ministerio de Gobierno; sin embargo, por las denuncias de corrupción surgió la idea de desaparecer esta institución y en su reemplazo crear la División General de Prisiones, creada en 1940 con los mismos funcionarios y diferente logo en sus uniformes.
Ante las nuevas acusaciones por corrupción surgió la novedosa idea de desaparecer dicha institución y de crear en 1964 la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Justicia, con los mismos funcionarios y diferente logo en sus uniformes. Sin embargo, fruto de las denuncias de corrupción, en su reemplazo se crea el Inpec en 1992, de nuevo, con los mismos funcionarios y diferente el logo en sus uniformes.
Puedes escuchar: “El Inpec es una mafia y nadie se atreve a liquidarlo”.
Y ahora, como resultado de las denuncias de corrupción y la huida de Aída Merlano, surge la propuesta de suprimir el Inpec y crear la Dirección Penitenciaria y Carcelaria (Dipec), adscrita a la Policía Nacional y por tanto al Ministerio de Defensa, con los mismos funcionarios, a los que esta vez se les cambiará el color de sus uniformes. Esta afirmación surge del hecho de que resultaría muy costoso pensar en indemnizar a los 14.628 empleados actuales para iniciar con un cuerpo absolutamente nuevo y sin conocimiento de la realidad penitenciaria.
Teniendo en cuenta tal argumento, no resultaría útil hacer un esfuerzo tan grande solo para hacer cambios de uniformes mientras las personas que los porten sigan siendo las mismas, a menos que la finalidad sea otra, como por ejemplo desaparecer los sindicatos.
Deficiencias no implican solo a los funcionarios
El único efecto que se hace visible ante el cierre del Inpec es la desaparición de sus 82 sindicatos, lo que constituye una minimización de la democracia. Si bien es cierto que se pueden atribuir abusos en el desempeño de sus actividades, no hay que perder de vista que algunas de las garantías a los derechos de las personas privadas de la libertad –en especial las derivadas al evitar el incremento de la sobrepoblación y el hacinamiento penitenciario, en grandes establecimientos como La Modelo de Bogotá y Bellavista de Medellín– han sido un logro de algunas de estas organizaciones.
Es pertinente plantear que el Inpec presenta fallas referidas al personal (por ejemplo corrupción para el ingreso de elementos prohibidos, omisión de control frente al poder de los “caciques”, cobro de dineros a los privados de la libertad para ser clasificados en las fases de tratamiento, o para asignar una actividad de redención de pena, etc.), que tienen profundas implicaciones en el mal funcionamiento del sistema; aunque se traten de situaciones aisladas podrían ser investigadas y sancionadas.
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Por el contrario, las principales deficiencias se refieren a la ausencia de una carrera penitenciaria para el nivel directivo, con el fin de que los procesos tengan continuidad; a la enorme presencia de provisionalidad en los cargos del nivel administrativo; a la falta de funcionarios en las actividades administrativas y de tratamiento penitenciario que son suplidas con los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia, a pesar de que su formación y vinculación al aparato estatal fue para la seguridad; y a la falta de periodicidad o continuidad en la contratación de los funcionarios del sector salud y en general de los funcionarios de los equipos interdisciplinarios, entre otras.
La solución de estos problemas debería ser la verdadera preocupación a la hora de pretender solucionar los problemas penitenciarios referidos al personal.
Antes de desaparecer una institución para dar paso a otra, el Estado debería ocuparse de cuestiones tan relevantes como el fortalecimiento de un organismo de control disciplinario interno; de los controles disciplinarios externos por parte de la Procuraduría General de la Nación; del aparato judicial penitenciario, por ejemplo trascendiendo la mera figura del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad como funcionario que trabaja en “colaboración” con el Inpec, para dar paso a la figura del juez de vigilancia penitenciaria, como verdadera autoridad con poder judicial frente a todo el sistema.
Nada en ese cambio planteado se avizora más garantista, más enfocado al cumplimiento del fin resocializador asignado a la pena, o más afín a la llegada del Estado de derecho a las prisiones, por lo que resulta innecesario, impertinente y posiblemente dañino para el país.

“El Inpec es una mafia y nadie se atreve a liquidarlo”
Inpec Cárceles Sistema Penitenciario Mafia Corrupción Presos
Fabio Humar, abogado penalista de la Pontificia Universidad Javeriana, sugiere que “el Inpec lo tuvieron que haber liquidado hace décadas para buscar alguna forma de entregarle esto a una mixtura entre abogados y militares; allí no hay respeto por los derechos humanos sino quistes de corrupción, no manda el Inpec sino las mafias”.
Este organismo público se creó en 1915, cuando se estructuraron las primeras cárceles, según explica Juan David Posada Segura, doctor en Derecho y especialista de Sociología Penal de la Universidad de Antioquia. Como institución viene funcionando desde 1992, con una amplia tradición de corrupción que “solo cambiaba el logo de sus uniformes y seguía en los mismos malos manejos”.
Por su parte, Hugo Acero, sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), señala que el Instituto ya ha presentado posibilidades de reestructuración que incluyen que pase a ser parte de la Policía y que ellos se encarguen de la resocialización, o crear una unidad adjunta al Ministerio de Defensa. Sin embargo considera que esto no es viable, pues el Inpec requiere una liquidación y creación de una nueva institución.
Escuche aquí el programa completo de UN Análisis, de UN Radio (98.5 FM), dedicado a la crisis del Inpec.
